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Condenan a una empresa de energía por cortes de luz

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Deberá pagar $410 mil más intereses a un carnicero quien perdió toda su mercadería. Los camaristas resaltaron la falta de preocupación por los efectos del incumplimiento del servicio que mostró la compañía

La Justicia chaqueña ordenó que un comerciante chaqueño sea indemnizado con la suma $410.000 más intereses por la pérdida de cientos de kilos de carne por cortes de luz. 

El carnicero demandó a la empresa de energía eléctrica de esa provincia por los cortes ocurridos en los días 19 y 22 de febrero de 2016, que causaron la pérdida de alimentos por putrefacción. También denunció sucesivos cortes y bajadas y subidas de tensión que complicaron el mantenimiento de los artefactos y mercaderías existentes en la cámara frigorífica de la carnicería.

En primera instancia, la demanda fue rechazada pero luego, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia hizo lugar a ella, promovida por el comerciante, y condenó a Servicios Energéticos de la Provincia del Chaco (Secheep) y Transnea SA y Transener SA.

La sentencia de primera instancia rechazó la demanda por daños y perjuicios por considerar que “no fue demostrado el nexo causal entre los daños verificados con el corte de servicio de energía eléctrica, en el período individualizado”.

Al llegar al tribunal de alzada, las juezas confirmaron que los días 19 y 22 de febrero de 2016, entre las 14 y 19, y entre las 11.45 y las 21.15, respectivamente, se interrumpió el servicio de energía eléctrica en el local comercial propiedad del demandante.

Las magistradas advirtieron de que aún dando por sentado que el corte de suministro ocurrido obedeció a la caída de un cable de alumbrado con motivo de tormentas con fuertes vientos, y a la caída de una rama, “escapa de todo caso fortuito o fuerza mayor la inaudita demora en el restablecimiento del servicio: resulta inadmisible que se haya vedado al usuario el acceso a la energía eléctrica, en pleno febrero, las extensas horas transcurridas”.

Señalaron, asimismo, que “ha quedado a la vista que la prestadora del servicio hizo caso omiso de la trascendencia del servicio que otorga y a lo esencial del bien que distribuye”, “dejando una vez más al descubierto su notable falta de preocupación por los efectos del incumplimiento y las condiciones de vida a la que estaba sometiendo a sus usuarios”.

“(…) lo que se ve agravado cuando se toma en cuenta que ejerce la actividad en forma monopólica, lo que priva al usuario de la posibilidad de optar por otro proveedor”, concluyeron.

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