La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial admitió una demanda por daño punitivo contra una empresa automotriz que desoyó una multiplicidad de reclamos del cliente, quien pedía suspender el cobro de cuotas que correspondían a un automotor por el cual no había optado.
Para los jueces Gerardo G. Vassallo y Pablo D. Heredia, la multiplicidad de reclamos no oídos implicó además de “un evidente incumplimiento contractual, una omisión al deber de trato digno al consumidor en los términos del artÍculo 8 bis de la ley 24240, cuyo texto da expresa cabida a la aplicación de la multa civil establecida en el artículo 52 bis”.
“No es discutido que el actor, como adjudicatario, ejerció la facultad que le confería el artículo 8 de las Condiciones Generales del plan de ahorro previo consistente en elegir, no el automotor originalmente identificado (Volkswagen Fox), sino uno de menor valor (Volkswagen Up), y que ello fue aceptado por la sociedad administradora demandada habida cuenta de haberle entregado a aquél, precisamente, el día 30/4/2015, tal rodado de menor valor”, recordaron los magistrados durante el dictado de la sentencia.
Así, entendieron que la contienda se presenta, en cambio, en orden a cómo se cumplieron los efectos ulteriores contractualmente previstos para la referida situación de elección y entrega de un automotor de menor valor.
“Lo que debió ser el resultado del ejercicio de un «ius electionis» contractualmente conferido en exclusiva al actor, la sociedad administradora apelante lo transformó en una decisión unilateral suya por la cual dispuso la cancelación anticipada de las últimas cuotas”, afirmaron los jueces.
Tal conducta, concluyeron, “no estaba justificada a la luz del plexo contractual ni era la esperable en el marco de un contrato de consumo como el que nos ocupa”.