lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Condenan a un proxeneta y al Estado en un caso de trata de personas

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El tribunal confirmó la pena de 7 años para el primero y la condena civil para la Municipalidad de Ushuaia. Los jueces destacaron que el municipio autorizó la apertura del local nocturno y “participaba del beneficio económico”

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Ángela E. Ledesma, Alejandro W. Slokar y Ana María Figueroa, confirmó la pena de siete años de prisión impuesta a Eduardo Montoya por resultar penalmente responsable del delito de trata de personas agravado por la pluralidad de víctimas.
Además, confirmó la condena civil a la Municipalidad de Ushuaia y consideró que el monto indemnizatorio debe ajustarse a lo que solicitó la víctima, Alika Kinan, quien fue representada por Marcela Rodríguez, coordinadora del Programa de Asesoramiento y Patrocinio para las Víctimas del Delito de Trata de Personas de la Defensoría General de la Nación.
El fallo adquiere especial relevancia porque se trata del primer caso en que una víctima de trata querella a los proxenetas, demanda al Estado en sede penal y logra condenar a los tratantes y al Estado municipal a pagar una indemnización a modo de reparación.

“La decisión de Casación es trascendental porque no sólo condena a los tratantes sino que sienta un precedente fundamental respecto de la responsabilidad del Estado municipal, que actuó como un verdadero Estado proxeneta”, resaltó la abogada.
“Es un leading case para el resto de los tribunales del país, teniendo en cuenta que proviene del máximo tribunal de instancia Penal. Cabe destacar el especial énfasis en el deber de garantizar el derecho de reparación a las víctimas de trata de personas”, agregó Rodríguez.
Los jueces consideraron acreditado que al día 9 de octubre de 2012, cuando ocurrió el allanamiento dispuesto por la Justicia federal, siete mujeres habían sido captadas, trasladadas y acogidas en las dependencias del prostíbulo “Sheik”, que funcionaba en la ciudad de Ushuaia, con el propósito de explotarlas sexualmente, lo que se concretó en todos los casos y abusando de la condición vulnerable de las víctimas.
Además, el tribunal determinó que la Municipalidad fue responsable de habilitar el comercio en el que se explotó sexualmente a Kinan, junto a las demás víctimas, bajo el rubro “club nocturno”, generando un riesgo de afectación de sus derechos. Fue el propio Estado municipal “el que creó el riesgo y se aprovechó de las ganancias”.

También confirmó que, tal como se había denunciado, en la ciudad de Ushuaia se encontraba en vigencia una ordenanza que regulaba la actividad de las mujeres explotadas, bajo el subterfugio de llamarlas “alternadoras”, mientras en verdad eran víctimas de trata y prostituidas. Esta ordenanza disponía que debían contar con libreta sanitaria. Se probó que los controles médicos para el otorgamiento y renovación de éstas se centraban en exámenes ginecológicos y de sangre para determinar si las victimas sufrían alguna infección de transmisión sexual. Todos estos trámites debían ser pagados por las víctimas y se convertían en mayor recaudación para el Estado comunal.
Durante el juicio, las víctimas relataron que los funcionarios municipales acudían frecuentemente al prostíbulo y solicitaban la exhibición de la libreta sanitaria, y que la revisión que aquéllos ejecutaban no se realizaba en el salón destinado al público en general sino en una parte reservada; y que estos inspectores solían mantener un trato humillante con las víctimas.

Beneficio
A este respecto, el juez Slokar, en un extenso y profundo fallo que analiza y responde cada uno de los agravios de las partes, afirmó: “(…) tal como surge de sobradas referencias en el proceso, el Estado municipal reforzaba la vulnerabilidad de las mujeres explotadas sexualmente y participaba en el beneficio económico de tal explotación, (…) a distancia de la ley, se evidencia una situación paradójica, donde se da preeminencia a aumentar el patrimonio estatal en detrimento del derecho de las víctimas a ser indemnizadas por los autores responsables”. A la vez, destacó cómo la intervención del Estado aumentaba la vulnerabilidad de las víctimas.
Al respecto, Rodríguez expresó que esta noción tenía fundamental importancia a los fines de la reparación de los daños de las víctimas en todos los casos, incluso cuando por distintas razones no tuvieron posibilidades de acceder a la justicia.
Por su parte, la jueza Ana María Figueroa destacó que en el caso las mujeres eran tratadas sólo como “un cuerpo para ser explotado sexualmente, donde el rédito era en beneficio de los proxenetas y de todos los que contribuían a la cadena de proxenetismo, ya sea con el producido de la explotación sexual o con el consumo de alcohol y sustancias diversas, de las cuales también obtenían su producido los captores”.
En cuanto al decomiso realizado en la causa, el fallo dispuso que la totalidad de los bienes será destinada, en primer término, al pago de la indemnización de Alika Kinan.

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