La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la procedencia de la demanda entablada por los padres de un menor en contra del jardín de infantes al que concurría, a raíz de los daños que padeció luego de que le cayó agua caliente en el dorso de su mano izquierda, accidente consecuencia del cual el pequeño sufrió una quemaduura de segundo grado.
La alzada estabeció en casi 100 mil pesos la reparación por incapacidad pero, teniendo en cuenta que las lesiones sufridas por el menor no son de extrema gravedad, desestimó la procedencia de la indemnización por daño moral reclamada por los padres. “El artículo 1741 del nuevo Código Civil y Comercial lo reconoce a los damnificados indirectos sólo en casos de gran discapacidad”, recordó.
En tanto, al hacer lugar a la suma pedida por el perjuicio estético, consingó que al pequeño le quedó una cicatriz perceptible de 4,5 centímentros de ancho en su extremidad, entendiendo que esa marca implica “un cambio sustancial en la imagen de la persona” con consecuencias perjudiciales para su desarrollo de la vida de relación.
La Cámara se pronunció a favor de admitir la autonomía del daño estético; máxime, si genera algún grado de incapacidad.
Además, aclaró que si bien el menor tuvo asistencia de su obra social y de un hospital público, eso no eximía de responsabilidad a la guardería, ya que se presume que aun así deben realizarse ciertos gastos que no están cubiertos. “Incluso, como es sabido, en lo que hace a los medicamentos, las entidades de medicina prepaga sólo reconocen un porcentaje, y ello siempre y cuando se cuente con una receta expedida bajo ciertos recaudos”, recordó.