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Condenan a un instituto educativo y a un médico por dar un curso sin título habilitante

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La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa, La Pampa, confirmó una condena contra un instituto educativo y un médico por dar un curso de auxiliar de enfermería que no otorgaba título habilitante.

En los autos «L., R. S. c/G., M. y Otro s/ Daños y Perjuicios», el tribunal tuvo acreditado el incumplimiento contractual en el marco de un curso de auxiliar de enfermería que los demandados dictaron “a sabiendas de que no contaban con la habilitación de la autoridad competente», es decir, el Ministerio de Educación de la Provincia.

El curso en cuestión insumía 20 horas de duración, en un equivalente a 1.200 horas-cátedra. Después de completarlo, la demandante obtuvo en 2011 el certificado de Auxiliar en Enfermería General, pero se percató de que el título no resultaba válido para obtener matriculación y desempeñarse en instituciones públicas o privadas.

En primera instancia se condenó a los demandados a resarcir los perjuicios y se admitieron los daños emergente y moral, pero se rechazó el lucro cesante, pérdida de chance y daño al proyecto de vida.

Uno de los demandados apeló la decisión y sostuvo que hubo una forzosa interpretación de la legislación, para encuadrar el caso dentro de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC). Esgrimió, asimismo, que sólo ofreció una “capacitación laboral” sin promocionar ni publicitar el título habilitante.

Por mayoría, el tribunal también tuvo por acreditado que los demandados «no publicitaron ni informaron previa y debidamente a la actora» que el servicio ofrecido «no gozaba de autorización estatal y, consecuentemente, no posibilitaba matriculación alguna para prestar el servicio de auxiliar enfermería que reza el certificado en los términos de la normativa aplicable». Los jueces del voto mayoritario concluyeron que “la obligación de informar se encuentra presente tanto si se considera que la contratación de la prestación de servicios educativos se enmarca en una relación de consumo como si se la sitúa en el andarivel de la prestación de servicios que regla el artículo 1251 del CCyC” (Código Civil y Comercial).

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