El Juzgado de Familia N° 5 de Cipolletti, Río Negro, condenó a un hombre que adulteró sus recibos de sueldo para pagar menos dinero en concepto de cuota alimentaria.
Según se desprende de la causa, durante el período comprendido entre agosto de 2019 y mayo de 2021 el padre abonó en forma mensual una cuota alimentaria inferior a la que correspondía, luego de haberle presentado a la madre recibos de haberes adulterados, es decir que no representaban sus ingresos reales.
El hecho fue advertido cuando la empresa empleadora remitió los recibos al juzgado y la madre del niño presentó una nueva planilla de liquidación para el pago de las cuotas.
El titular del juzgado consideró que la conducta del hombre vulneró el derecho de la mujer a una vida sin violencia, “toda vez que, abonando una cuota alimentaria inferior a la que hubiera correspondido y en base a recibos de haberes apócrifos, ha ejercido violencia económica y patrimonial”.
Se describe en la sentencia que la violencia económica debe ser entendida como aquella serie de mecanismos de control y vigilancia sobre el comportamiento de las mujeres en su relación con el uso y la distribución del dinero, junto con la amenaza constante de no proveer recursos económicos y la no satisfacción del pago de la cuota alimentaria debida a los niños cuyo cuidado se encuentra a cargo de la progenitora.
Toda esa conducta, indicó el magistrado, supone la muestra más patente del tipo de poder que se establece entre las mujeres y los hombres porque “queda en manos de estos últimos un poder acompañado de la sumisión o subordinación de las mujeres”.
“Tal situación me convence de la necesidad de adoptar la medida pertinente enmarcando y analizando la conducta desplegada por el alimentante desde la Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, Cedaw, y Convención de Belém do Pará y de lo dispuesto por la ley 26485 de violencia de género, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, y la Ley Provincial 4241”, agregó.
Cuál es la condena? La nota no debería decir padre, sino progenitor, o agresor.