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Condenan a un hombre por fraude patrimonial en el matrimonio

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Se probó que el acusado transfirió bienes a nombre de su madre para perjudicar a su ex esposa.  El fallo aplicó el concepto de fraude y también la figura de la recompensa

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Minería de General Roca condenó a un hombre que, durante su matrimonio, transfirió bienes a nombre de su madre en un intento de evadir la ganancialidad de la pareja. La demanda fue presentada por su esposa al momento de la división de bienes en el proceso de divorcio, cuando quedó en evidencia el “fraude a la ganancialidad” que la perjudicaba económicamente.

Durante el juicio, la mujer demostró que no aparecía en las inversiones de dinero realizadas para la compra de un terreno en la playa, ni en los planes de ahorro de cuatro vehículos a nombre de la suegra, ni en las mejoras realizadas en la vivienda familiar. Además, la esposa sólo figuraba con un 20% de las cuotas sociales de la empresa familiar, mientras que su esposo controlaba el 80% restante, manteniendo la mayoría de las facultades de decisión en el negocio.

La Cámara aplicó el concepto de fraude y también la figura de la recompensa, al considerar que la historia del matrimonio, caracterizada por estereotipos de género y situaciones de violencia familiar y económica, dejó a la esposa en una situación de desequilibrio y desventaja que no podía ser tolerada.

En el fallo, los jueces señalaron que “la vida de este matrimonio, y su economía, se vio fuertemente vinculada a la de la madre del actor, formando una tríada”. Además, destacaron que a lo largo de los años, ya sea por conveniencia impositiva, cuestiones de responsabilidad civil o consenso, se realizaron diversos negocios que evidenciaron un desequilibrio económico y de poder en la relación, agravado por roles estereotipados. Este análisis, afirmaron, requiere la introducción de la perspectiva de género.

Los jueces concluyeron que la esposa tenía derecho a una parte del valor de los bienes registrados a nombre de la suegra, reconociendo que ella había contribuido financieramente a esas adquisiciones. Aunque no se cuestionó la propiedad legal de los bienes, el tribunal destacó que la participación de la esposa en su compra justificaba su reclamo.

Finalmente, la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, destacando que la decisión de la magistrada constituye una acción positiva en los términos del artículo 75, inciso 23 de la Constitución Nacional. Esta acción busca restablecer el equilibrio y la igualdad de género en consonancia con las normativas constitucionales, convencionales, nacionales y locales vigentes.

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