viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Condenan a un comercio a pagar daños punitivos

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La Sala F de la Cámara Nacional en lo Comercial finalmente confirmó el fallo que ordena a la firma Newsan SA a entregar un televisor de iguales características que el demandante adquirió previo al Mundial 2018 en Rusia y resultó defectuoso, además de $200.000 por daños punitivos.

Apenas adquirido, el comprador comprobó que el aparato comenzó a dar problemas de imagen, por lo que cinco días después volvió al local y comentó la situación, siendo derivado por la empresa al servicio técnico, que concluyó que la placa principal del aparato debía ser cambiada, lo que por su alto costo convenía reemplazar el aparato por uno nuevo.

Sin embargo, cuando fueron a retirar el nuevo aparato quisieron darle uno de menores prestaciones, sin ningún tipo de comprobante que permitiera tener garantía sobre él, por lo que el consumidor rechazó la pretensión y pidió que le devolvieran el TV roto; tampoco quisieron dárselo por estar “desarmado”.

En esa situación, el caso llegó a los estrados judiciales, reclamando el actor $380.000 por daños y perjuicios. El juez de grado resolvió condenando a la empresa a que cumpla el contrato, multándola por daño punitivo en $200.000.

El comercio demandado interpuso un recurso de apelación y los camaristas Alejandra Tevez, Rafael Barreiro y Ernesto Lucchelli definieron que “la vía procesal de ejecución del acuerdo se haya supeditada a la previa homologación por parte de la Autoridad de Aplicación, condición sin la cual no se encuentra expedita”, y que tal homologación no se acreditó en la causa.

La sala expresó que, transcurridos más de cuatro años desde la última vez que la accionada se comprometió a reemplazar el televisor, “no sólo continúa desatendiendo dicha obligación, sino que además pretende por medio de sus agravios que se revoque el veredicto dictado en su contra”, por lo que “no cabe ninguna duda a esta altura” de que debe entregar un aparato de igual calidad y con las mismas prestaciones del adquirido en su momento. En cuanto al daño punitivo, se entendió que “resulta patente el desinterés en los daños que su conducta provocó y continúa provocando al actor”.

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