domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Condenan a empresa por incumplimiento en un autoplán

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Fue multada con $154 mil por daños y perjuicios. Se le achacó no haber publicitado adecuadamente el acto licitatorio. La sentencia fue impuesta por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata condenó a una empresa de planes de ahorro a abonar una multa por incumplir las pautas de publicación de los beneficiarios.
La denunciante explicó que contrató un plan de ahorro previo destinado a la adquisición de un automóvil Chevrolet Corsa Classic 4 puertas y en marzo de 2011 realizó una oferta para licitar, por un importe equivalente a 37 cuotas puras, y que resultó favorecida en el respectivo acto licitatorio.
Puntualmente, la controversia radica en el incumplimiento de la empresa de lo establecido en las condiciones generales del plan de ahorro en materia de publicidad del acto de licitación. Dichas pautas establecen que las adjudicaciones debían publicarse por un día en uno de los diarios de gran circulación del país y los suscriptores ahorristas que resultaran favorecidos debían ser notificados dentro de los 10 días hábiles.
En este caso, los jueces resaltaron que ni una llamada telefónica ni una publicación en un diario de gran circulación son medios que permitan demostrar con certeza el conocimiento del resultado del acto licitatorio por el suscriptor favorecido. Por ende, “habiendo admitido la demandada que se limitó a publicitar dicho resultado en el diario Clarín, debo concluir que se incumplieron las obligaciones contractualmente asumidas para con la suscriptora favorecida en el acto licitatorio”.
Por lo tanto, queda demostrado que Chevrolet SA de Ahorro para Fines Determinados y Comar Automotores SA incumplieron la obligación de notificar de modo fehaciente a la actora el resultado correspondiente a la oferta, según lo pactado en las Condiciones Generales del contrato.

Los magistrados entendieron que el incumplimiento de la obligación de notificar de modo fehaciente el resultado del acto licitatorio a los suscriptores favorecidos constituía una práctica empresarial habitual, violatoria de los principios de buena fe y lealtad, que revela un patente menosprecio hacia la persona del cocontratante e importa una reiterada inconducta pasible de afectar a otros consumidores, tornando aconsejable la aplicación de medidas disuasivas o ejemplificadoras.
Por ello, los camaristas resolvieron aceptar el recurso interpuesto, hacer lugar a la demanda por indemnización de daños y perjuicios y condenar a la empresa a abonar la suma de $154.000.

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