Al acreditarse que desde la cuenta del Banco Supervielle del accionante se realizó una transferencia hacia otra, abierta a su nombre en el Banco Itaú, pero no reconocida ni consentida por éste, el Juzgado de 40ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba condenó a ambas entidades a restituir el dinero transferido, gastos y daño moral y punitivo al no cumplir con el deber de seguridad al consumidor para evitar este tipo de defraudaciones.
El juez Alberto Mayda narró los hechos, lo que fueron rechazados por el apoderado del Itaú denunciando que no es real que el actor haya tenido o tenga una cuenta abierta en esa entidad y expresando el banco abrió una “cuenta chat” a nombre del demandante con la documentación legítima requerida por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a tales fines.
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