viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Condenan a dos años y medio a un acusado de acoso

PREVENCIÓN. El relevamiento hizo foco en la importancia del diálogo en el marco familiar.
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El hombre se contactó con el adolescente de 13 años a través de una sala de juegos online. Intercambiaron mensajes y luego imágenes íntimas

El Fiscal de Investigación Penal Preparatoria de Alto Comedero, Jujuy, Darío Eduardo Osinaga Gallacher, acusó a un sujeto de 25 años por el delito de acoso (grooming).

Según se pudo comprobar, entre mayo y junio de 2019 el imputado se puso en contacto por Whatsapp con un menor de 13 años de edad, con quien empezó a intercambiar mensajes con frecuencia, tornó la conversación, con el tiempo, cada vez más íntima y llegó incluso al intercambio de fotografías y videos, lo que fue advertido por los familiares del joven, quienes le retiraron el teléfono y denunciaron el hecho.

Llegada la cuestión al Tribunal en lo Criminal Nº 3 de Jujuy, los magistrados Mario Ramón Puig, María Margarita Nallar y Ana Carolina Pérez Rojas resolvieron hacer lugar al pedido de juicio abreviado y condenaron al acusado a una pena de 2 años y 6 meses de ejecución condicional, por haber sido hallado autor penalmente responsable del delito de grooming.

Además, le impusieron las costas y una serie de reglas de conducta, como fijar residencia, presentarse ante el patronato de liberados una vez al mes, abstenerse de consumir alcohol y drogas, no acercarse a menos de 500 metros del menor o contactarlo por cualquier medio (personal, telefónico, juegos on line, redes sociales, etcétera), al mismo tiempo que se le indicó tratamiento psicológico o psicoterapéutico, y la obligación de obtener un empleo lícito.

En el caso se probó la existencia del hecho y la participación del acusado, mediante una serie de pruebas entre las que se incluyó la pericial informática del teléfono del menor, así como el allanamiento y secuestro del teléfono del acusado y el informe en Cámara Gesell del adolescente, en la que reconoció el contacto virtual con el acusado, a lo que se sumó el reconocimiento del imputado.

Como agravante se tomó el aprovechamiento de la vulnerabilidad del niño con quien se contactó a través de una sala de juegos online donde comenzó a mandarle mensajes amistosos y luego de índole sexual, insistiéndole en concretar un encuentro, lo que no se logró por el descubrimiento y accionar de la familia del menor.

Los jueces también destacaron que, aunque “los hechos traídos a estudio tienen algún tiempo desde su acaecimiento”, “justifica su imposición la grave y creciente problemática en cuestión”, tomando en cuenta los derechos de la víctima, en especial.

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