La Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal -a cargo de los jueces Ricardo Recondo y Graciela Medina- confirmó una sentencia que le ordenó a una compañía aérea indemnizar a tres pasajeros que perdieron una conexión de vuelos, en un viaje que cubría el recorrido de desde Estambul hasta la ciudad de Buenos Aires.
La irregular situación se dio en el año 2006 y provocó demoras de hasta 12 horas en la llegada a destino de los afectados.
Así, el tribunal ratificó el fallo de primera instancia que reconoció el derecho de los reclamantes a percibir, cada uno, una suma que asciende a mil quinientos pesos en concepto de daño moral, más intereses.
La Cámara consideró que por razones ajenas a la voluntad de los accionantes y atribuibles por entero a la demandada -la empresa Iberia Líneas Aéreas de España SA- aquéllos no contaron plenamente con el servicio de transporte aéreo que contrataron.