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Condenados pueden trabajar en el Ministerio Público

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Lo decidió la procuradora General, tras un dictamen de la Asesoría Jurídica, basado en los principios de no discriminación y en la obligación del Estado de promover la reinserción social. Quedan excluidos quienes hayan atentado contra la Constitución y los autores de crímenes aberrantes.

La procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, modificó el Régimen de Funcionarios y Empleados del Ministerio Público Fiscal (MPF) de la Nación para que las personas que hayan recibido una condena penal puedan ingresar a trabajar en ese organismo pasados cinco años de cumplida la pena. El nuevo texto estipula además que, en el caso de que no haya transcurrido ese plazo y se considere pertinente la contratación del agente, el titular de la dependencia que solicite su incorporación deberá fundar la petición en la idoneidad de la persona y en la compatibilidad con la función a desarrollar.

La disposición reafirma, además, la “prohibición absoluta” de ingreso a quienes hayan sido condenados por cometer delitos contra la seguridad de la Nación, los poderes públicos, el orden constitucional, la administración pública y crímenes aberrantes.

La modificación, que afecta al artículo 44 de la resolución PGN 128/10, se basa en los principios de no discriminación y en la obligación del Estado de procurar la inclusión y reinserción social de las personas condenadas, al tiempo que pone fin a la perpetuación de una inhabilitación para trabajar que se extiende pese a que haya sido cumplida la sanción penal recibida por el aspirante a ingresar.

La Asesoría, a favor
Para adoptar la decisión, protocolizada mediante la resolución PGN 1544/14, la procuradora solicitó un dictamen previo a la Asesoría Jurídica del MPF, que se pronunció en línea con los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos y con normativa interna en el mismo sentido.

La Asesoría indicó al respecto que “pesa sobre el Estado tanto el deber de custodia de todas las personas que se encuentran privadas de su libertad (…) como su obligación de sustentar el fin de readaptación social de las personas condenadas mediante su inserción en el mundo laboral en igualdad de condiciones, evitando conductas discriminatorias”. En ese sentido, el organismo de consulta jurídica precisó en su dictamen que “el requisito esencial para el ingreso es la idoneidad de la persona, por lo que toda prohibición debe ser de interpretación restrictiva, a fin de evitar restricciones eventualmente discriminatorias al acceso a un puesto de trabajo por causales ajenas a la idoneidad requerida para el cumplimiento exitoso de las tareas que el cargo exija”.

En esa línea, Gils Carbó destacó que la vieja redacción del artículo 44 “podría estar contribuyendo a cercenar derechos fundamentales -al reproducir las barreras socioinstitucionales para la integración social, la igualdad de oportunidades y la ampliación del acceso y garantía de derechos humanos sociales y económicos- de grupos ya vulnerados por dinámicas que las políticas de esta misma Procuración se esfuerza en corregir y superar”.

Por ese motivo, la procuradora General destacó que “la nueva redacción de la norma deriva de la necesidad de orientar los esfuerzos institucionales a la promoción y protección de los derechos de las personas en concreción armoniosa con los procesos de inclusión e integración que favorezcan una sociedad cuyos habitantes cuenten con más oportunidades, con acceso igualitario al disfrute de derechos fundamentales”.

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