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Condenado por homicidio pide ver a sus hijos: caso similar en Córdoba

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En Neuquén, un interno solicitó contacto con los nenes que tuvo con su ex pareja, a quien asesinó. Hace dos años, un preso cordobés presentó un reclamo similar y el juez de Ejecución lo admitió. El magistrado precisó que no estaba habilitado jurídicamente para vedar esa posibilidad

Un interno condenado a la pena de 23 años de prisión por el homicidio de su pareja solicitó volver a ver a los hijos que tuvo con la víctima, que tienen nueve y 12 años.
El hecho ocurrió en marzo de 2010, en la localidad de Rincón de los Sauces, provincia de Neuquén.
N.C. presentó dos escritos ante los tribunales de Neuquén capital exigiendo que la Justicia fije un régimen de comunicación con los infantes.
En el juicio se estableció que N.C., empleado petrolero, mató a P.R. a mazazos, al regreso de un baile al que ambos asistieron por separado. El episodio fue presenciado por una vecina. Durante el debate, N.C. -sobre quien pesaba una orden de restricción por haber agredido a P.R. en otras ocasiones- declaró que no recordaba nada.
Actualmente, los hijos de la pareja viven con su abuela y asisten normalmente a colegios de Rincón de los Sauces. El abogado de la familia de la víctima rechazó la posibilidad de que los niños vean a su padre por el “grave daño psicológico” que podría causarles.
Además, dijo que el niño de nueve años no lo recuerda, que su hermana mayor no usa el apellido paterno y que su padre podría resultar una figura peligrosa para los menores.
La semana pasada, el interno y su defensor oficial solicitaron en el Juzgado de Familia de Rincón de los Sauces una audiencia para resolver el pedido.

Exigencias
Hace dos años, el magistrado José Daniel Cesano, titular del Juzgado de Ejecución Penal de 1ª Nominación, hizo lugar a un pedido similar.
En esa oportunidad, autorizó – previa verificación de las exigencias reglamentarias establecidas por los artículos 7, 9 y concordantes del anexo II del decreto 343/2008, así como de los recaudos establecidos en el fallo– el ingreso a la cárcel, cada dos meses, en carácter de visitas, de los hijos del interno.
A su turno, la defensa de F.V. cuestionó la decisión administrativa en virtud de la cual se le vedó a su asistido la posibilidad de ver a los pequeños.
En el expediente se consignó que la solicitud estaba supeditada a la resolución judicial del Juzgado de Niñez, Adolescencia y Violencia Familiar competente.
El juez plasmó que el pedido debía prosperar e instrumentó la autorización de acuerdo con las sugerencias formuladas por el Equipo Técnico del juzgado.
F.V. está condenado a la pena de seis años de prisión por robo calificado por escalamiento; abuso sin acceso carnal, agravado por la calidad de guardador; coacción, amenazas reiteradas; violación de domicilio y daño. El penado cometió los hechos contra la integridad sexual en perjuicio de las hijas de su ex concubina.

Régimen comunicacional
En su decisorio, Cesano precisó que ofició al Juzgado de Niñez, Adolescencia y Violencia Familiar con el propósito de indagar si se había tomado alguna. que vedaría el proceso de revinculación reclamado y consignó que no surgía impedimento expreso al respecto sino que, por el contrario, en la sentencia que declaró a los pequeños en estado de preadoptabilidad se estableció que debía respetarse el régimen comunicacional con sus padres biológicos.
Al momento del reclamo, los nenes estaban con familias guardadoras.
“No desconozco, en absoluto, la naturaleza de los hechos delictivos que dan fundamento al encierro carcelario del interno; mas esto, jurídicamente, no me habilita para, en forma indiscriminada, vedar cualquier posibilidad de visita de menores”, enfatizó el juez.
Cesano opinó que la cuestión debía analizarse partiendo del principio de proporcionalidad. “Tradicionalmente, éste se ha considerado como un límite impuesto a las potestades de la Administración en la adopción y ejecución de actos administrativos, límite cuya complejidad radica en el hecho de hallarse contenido en un concepto jurídico indeterminado (justamente, el de proporcionalidad) que, a su vez, es utilizado como instrumento de profundización en el control judicial del ejercicio de las potestades discrecionales”, recordó.
Asimismo, señaló que aquél se compone de distintas reglas, entre las cuales se destaca la de idoneidad, según la cual toda intervención en los derechos fundamentales debe ser idónea para contribuir a alcanzar un fin constitucionalmente legítimo.

Riesgos
“Teniendo presente esto, si a través de aquella prohibición genérica se intentan evitar riesgos victimológicos y esa finalidad puede verse satisfecha a través de otros medios más idóneos y menos lesivos, habrá que ajustarse a dicha posibilidad, salvaguardando así los diversos intereses consultados (riesgo victimológico / efecto beneficioso de la visita en el proceso socializador del interno, dado la calidad del vínculo invocado)”, estimó, acotando que eso, además, debe respetar el interés superior de los niños involucrados.
En cuanto al medio más idóneo para neutralizar hipotéticos riesgos, señaló que, según los peritos psicólogos, la respuesta era instrumentar un régimen de visita controlado mediante equipos técnicos calificados, cada dos meses.

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