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Condenado a pagar daño moral por victimizar a su ex pareja

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“El material analizado (…) permite tener por acreditado el hecho antijurídico denunciado como sustento de la primera pretensión indemnizatoria, ya que tanto del relato de los testigos que pertenecen al círculo cercano de la actora, como de las constataciones médicas efectuadas en su persona, y de las actuaciones labradas en sede policial y penal, es posible concluir que la señora M. fue víctima de violencia física y psíquica por parte de su concubino”.
Con tal conclusión, la jueza Viviana Yacir (20ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) condenó al ex concubino de la actora a abonar 7.500 pesos de daño moral, pues “la violencia directa ejercida por el demandado (…) es susceptible de provocar objetivamente el daño moral que se denuncia”.
La demanda se sustentó en que el ex conviviente de la accionante le había “propinado golpizas, insultos y malos tratos en general hasta la separación definitiva y aun después cuando decidió retirar sus cosas del lugar donde convivían”.

El fallo hizo lugar a la acción, al asegurar que “el análisis del material probatorio (…) genera convicción respecto de que los hechos denunciados como generadores del daño existieron, de tal manera que es posible afirmar que la señora M. fue víctima de violencia por parte de su ex concubino”. Se analizó que “el relato de los testigos que acompañaron a la actora ya sea personal o profesionalmente, es coincidente a la hora de afirmar el estado de debilidad en que se encontraba la misma a raíz de las agresiones padecidas”.
“Teniendo en cuenta (…) que la actitud agresiva del demandado hacia la actora se configuró en más de una oportunidad, teniendo entidad suficiente para agravar o exacerbar las patologías psiquiátricas diagnosticadas en el acto pericial, considero adecuado a la Justicia del caso establecer la indemnización por daño moral en la suma $ 7.500”, estableció la jueza Yacir.

En otro aspecto, si bien el demandante promovió sendos incidentes de inidoneidad de testigos en función del vínculo cercano mantenido entre dos de los declarantes y la accionante, la resolución rechazó dichas impugnaciones, señalando -entre otras consideraciones- que “la jurisprudencia ha resuelto que en los juicios de esta naturaleza el testimonio de los parientes o de los amigos íntimos o de los dependientes de una de las partes, o de ambos, puede ser admitido, ya que las personas más allegadas son quienes tienen mejor conocimiento de los hechos y constituyen testigos necesarios”, a la vez que -en la causa- “los testigos impugnados no tendrán –frente a otras pruebas aportadas- influencia decisiva en la decisión que se adopte”.

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