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Condena solidaria a socios de la Clínica Junín

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Al verificarse abuso del derecho, fraude, violación de la ley, afectación del orden público laboral y un abuso de la personalidad jurídica de la Clínica Junín SRL por parte de sus socios, la Justicia laboral de Córdoba condenó solidariamente a la sociedad, a sus socios y administradores, personalmente, a abonar haberes a ex empleados del nosocomio, conforme lo prevé la Ley de Sociedades Comerciales (LSC, Nº 19550).
Paralelamente, se eximió a los posteriores adquirentes de la compañía y del establecimiento por no tener vinculación con las irregularidades cometidas en el sanatorio.
La decisión fue asumida por la Sala 7ª, integrada por Mauricio Cesar Arese -autor del voto-, Arturo Bornancini y Sergio Oscar Segura, en el pleito protagonizado por Alejandro Torres, José López, Gumercinda Castillo, Archina Chumancero, Rodrigo Sánchez, Silveria Cerezo, Gloria Mauro, Silvia Ruiz y María Ester Villalta, quienes reclamaron deudas contraídas por la Clínica Privada Junín SRL y pidieron la condena solidaria de sus socios, Luis Del Campillo, Adib Llorvandi, Edward Efrén de la Riva, Gabriel Chort, Rubén King, Hugo Martínez, Eduardo Baroni, Nora Baroni y Alejandro Moyano.

También se pretendió la misma sanción a los posteriores adquierentes del nosocomio, Daniel Lampasona, Mario Pieroni, José Salazar, José Maestre, Beatriz Pacheco de Rupil, Juan Ponce, Prinord SA, Jorge Teme, Corbiet SA y Predixer SA.
La Sala señaló que fue acreditada la responsabilidad de la SRL, al comprobarse su carácter de empleadora y deudora de los actores por vía de confesional, testimonial e informativa de la Secretaría de Trabajo. Y respecto de sus socios, se precisó que la LSC “fija dos niveles de responsabilidad personal y solidaria conforme los artículos 54, 59, 157, 274 y 279, distinguiendo entre los administradores sociales y los socios”, destacándose que “para analizar la posibilidad de la aplicación de estas normas, es necesario recorrer las constancias de autos”.

Balances

El tribunal subrayó que “no existen balances aprobados por el CPCE y no se puede informar sobre si el inmueble de Deán Funes 581/9 estaba incluido en el activo, porque se acompañó un estado patrimonial al 30/11/01 (…), no se aportaron libros de comercio, inventario, balances o libros de actas”, por lo que “es imposible conocer el funcionamiento institucional o societario de esta persona jurídica”.

Inmueble

Se expuso que “no existe constancia de que ese inmueble (de la clínica) integrara el patrimonio de la sociedad, ya que aparece inscripto a nombre de parte de los socios de la clínica”, advirtiéndose que ello indica que la sociedad “no poseía infraestructura propia y, como se dijo, no aparece capital de giro ni actividad propia societaria más que el negocio privado de transferencia de acciones”, y que “si bien no existió un desconocimiento de la calidad de dependientes de los actores, tampoco se los registró laboralmente, ya que no se exhibió ni acompañó documentación alguna en contrario”.
Se agregó que “existió una deuda salarial alimentaria en el marco de contratos de trabajo no registrados legalmente por una sociedad de responsabilidad limitada sin vida orgánica o institucional visible, lo que importa un abuso del derecho, fraude, violación de la ley, afectación del orden público laboral y un abuso de la p

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