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Condena por campaña de desprestigio usando correos electrónicos

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La Cámara Apelaciones de Gualeguaychú, Entre Ríos, confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por un comerciante, afectado por una campaña de desprestigio mediante la remisión de correos electrónicos.

El accionante procuraba la reparación de los daños y perjuicios materiales y morales que, según se afirma, se le ocasionaran a raíz de una campaña de desprestigio sostenida en el tiempo, efectuada mediante la remisión de correos electrónicos difamatorios de amplia difusión, vinculados a la compraventa de un automóvil adquirido en su local.

El demandado argumentó que “el automóvil adquirido tuvo problemas de encendido, desperfectos que impidieran su uso normal y provocaron el reclamo insistente al comerciante, quien pese a intervenir en la venta, siempre pretendió desligarse de sus obligaciones y debió recurrirse a la instancia judicial, aclarando que de ninguna manera existieron comentarios de carácter injuriante y, en todo caso, no se puso en juego su honra y honor sino a lo sumo hubo quejas absolutamente legítimas que no alcanzarían categoría difamatoria y se estaría sólo ante un daño insignificante”.

El juez de primera instancia entendió que “el contenido de los correos electrónicos y su repercusión, sin que además las circunstancias denunciadas se acreditaron, conforme surge de las diversas constancias, resulta razón válida para entender que se ha afectado al accionante en su consideración, produciéndole inquietudes y perturbación anímica y modificación disvaliosa en su espíritu, al menos en su aspecto mercantil al frente de un negocio dedicado a la comercialización de automotores”.

Y juzgó que “los comentarios realizados por el demandado respecto la persona del actor, en relación problemas que se suscitaron luego de la compra de un automóvil por parte de la pareja de aquél, excedieron el límite de la prudencia, puntualizando que la vía escogida para exteriorizar tales comentarios tuvo virtualidad para llegar a un gran número de destinatarios, generando un descrédito comercial y pérdida de confianza en potenciales clientes, calificando de culposo su accionar”.

Sin dudas
Los camaristas opinaron que no existían dudas “en torno a las angustias y alteraciones padecidas por el accionante en su vida personal y comercial, derivadas del no controvertido ataque directo recibido a su honorabilidad y respetabilidad comercial por parte del demandado, divulgado a través de distintos correos electrónicos recepcionados por un vasto número de destinatarios”.

Así, concluyeron que “el magistrado de la anterior instancia efectuó una prudente y cautelosa ponderación de las circunstancias del caso, de las condiciones personales del autor del hecho y de la víctima (…)  fijando un importe indemnizatorio que considero resarce de manera satisfactoria el menoscabo provocado”.

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