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Condena al Municipio por una diferencia de haberes

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La Justicia Contencioso-Administrativa condenó a la Municipalidad de Córdoba a abonar diferencias de haberes a un ex agente, al advertirse que ejerció el cargo de jefa de sección en el centro infantil “García Elorrio”, sin que le abonaran los haberes correspondientes al cumplir mayores funciones.
La decisión fue asumida por la Cámara de 1ª Nominación de Córdoba, integrada por Juan Carlos Cafferata -autor del voto- Pilar Suárez Ábalos de López y Ángel Antonio Gutiez, en el pleito por el cual, en su oportunidad, la Comuna le negó a Blanca Ester Levrino su pretensión, aduciendo que no se encontraba acreditado que haya sido designada en el cargo de jefe de sección, ni que haya cumplido las mayores funciones, tal como lo exige el artículo 21 de la ordenanza 7244 y su reglamentación.
Ante ello, el magistrado señaló que “surge del informe producido (…), producido por la jefa del Departamento Niñez de la Dirección de Desarrollo Humano, la actora «venía cumpliendo las funciones de directora al momento de producirse la transferencia desde la Provincia (Consejo del Menor) a la Municipalidad de Córdoba en junio de 1996. Consecuentemente, se respetó y mantuvo la función”.

El tribunal agregó que “ese informe es ratificado (…) por la directora de Educación Nivel Inicial quien, al requerírsele informara qué agente fue el responsable del Centro Infantil García Elorrio desde el año 1996, expresa que, según consta en el Libro de Actas, Acta N° 22 (folios 108 y 109) de fecha 12/06/1996, se encontraba como responsable del Jardín García Elorrio la Sra. Levrino, Blanca, cargo que desempeñó hasta marzo de 2004, fecha en la que se acogió a la jubilación ordinaria”.

Funciones

Por ello, el juez Cafferata destacó que “si bien no existe acto de designación expreso, las funciones fueron ejercidas ostensiblemente, habiendo sido la actora reconocida en tal carácter en diversa documentación administrativa por sus superiores e inferiores jerárquicos”.
En esa dirección, se subrayó que “el empleado ha realizado su cometido siguiendo órdenes impartidas por funcionarios superiores en los límites de sus atribuciones, o se ha sujetado a lo que era la costumbre admitida en el área de prestación de sus servicios con la plena conformidad de sus superiores”.

Desempeño

Por ello, se concluyó que “el desempeño por parte de la actora de funciones superiores a las de su cargo de revista, y los mayores esfuerzos y tiempos sin dudas dedicados al cumplimiento de esas funciones, deben ser justamente retribuidos por la demandada con la remuneración fijada para el cargo superior, a fin de evitar su enriquecimiento torticero y el correlativo empobrecimiento de la actora, correspondiendo que ésta perciba las remuneraciones del cargo efectivamente desempeñado, debiendo abonársele las diferencias existentes entre éste y su cargo de revista”.

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