La Cámara 10ª en lo Criminal y Correccional encuadró el hecho en el delito de cohecho activo. El juez aclaró que el ilícito se configuró aún cuando los uniformados no aceptaron la propuesta
La sala unipersonal presidida por el camarista Carlos Enrique Palacio Laje condenó a un año y ocho meses de prisión efectiva a un joven que ofreció una coima a dos policías que lo habían aprehendido, luego de su presunta participación en un robo. La propuesta ilícita ocurrió cuando el acusado ya estaba dentro del móvil policial a punto de ser trasladado.
Según la acusación, el imputado Rodrigo Lautaro Alis les habría dicho a los policías en el patrullero: “¿Cómo podemos arreglar? Tengo cinco mil pesos en mi casa (el hecho se produjo en 2021), te los doy si me soltás, ya que tengo problemas con alguien del EP 9 (Unidad de Contención de Aprehendidos)”.
El camarista Palacio Laje consideró que el imputado era “autor” del delito de cohecho activo y precisó que “se trata de un hecho consumado, pese a no concretarse la búsqueda del dinero en su domicilio”. En este sentido, puntualizó que la conducta ilícita se concreta “no sólo al dar la dádiva sino al formular la promesa -ofrecer-, es decir, cuando esas circunstancias llegan a conocimiento del funcionario, siendo indiferente si acepta o rechaza”.
“En palabras sencillas: se sabe que para ‘sobornar’ no necesariamente requiere siempre mostrar o exhibir dinero a la autoridad policial sino que basta el ofrecimiento”, agregó el magistrado.
Otros casos
El tribunal explicó que la Cámara 10ª en lo Criminal y Correccional de Córdoba tiene competencia exclusiva para juzgar este tipo de delitos, cuya investigación está a cargo de las fiscalías en lo Penal-económico en la Primera Circunscripción Judicial.
De hecho, en las últimas semanas, la sala unipersonal a cargo del vocal Palacio Laje dictó cuatro sentencias vinculadas a este accionar delictivo específico, en causas que contaron con la intervención del fiscal de Cámara Gustavo Arocena.
En una de ellas, se condenó a Silvio Sebastián Gauna y a Carlos Alberto Oliva, autores penalmente responsables del delito de cohecho activo. En este caso, el tribunal impuso a ambos una pena de dos años de prisión.
Por el mismo ilícito, también se condenó a Claudio Andrés Luján a dos años de prisión. El tribunal tuvo por acreditado que Luján ofreció dinero a un policía que, durante un control vehicular, encontró una rueda de auxilio con llanta de aleación de otro auto, en el asiento trasero del rodado que conducía. También se le secuestró de la guantera un lápiz Widia, utilizado normalmente para romper vidrios de automóviles.
El magistrado interviniente explicó que, en general, los destinatarios de tales “ofrecimientos” son policías que llevan a cabo detenciones en flagrancia por otro delito. También apuntó que estos casos suelen darse en controles policiales en calles o rutas realizados por miembros de la Policía Caminera provincial. “Si el autor tiene antecedentes penales, en general, la prisión impuesta suele ser de cumplimiento efectivo”, agregó.
Cabe aclarar que, a diferencia del cohecho activo, el delito de cohecho pasivo se consuma cuando un funcionario público, por sí o por otra persona, recibe o acepta “la coima” para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones (artículo 256 del Código Penal).