jueves 30, enero 2025
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Comercio y Justicia 85 años

Concluyen que socios de un salón de fiestas no responden por deudas laborales

ESCENARIO. Los socios del salón de fiesta demandado fueron eximidos de responsabilidad.
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La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba admitió parcialmente la casación interpuesta por Santa Bárbara SA, anulando la extensión de responsabilidad solidaria a los socios de la empresa y la multa prevista en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), pero confirmando la validez del despido indirecto en el que se colocó la trabajadora.
El fallo, firmado por los vocales Luis Eugenio Angulo (autor del voto), Domingo Juan Sesín y Luis Enrique Rubio, destacó la insuficiencia probatoria para justificar las sanciones y condenas impuestas por la sentencia de primera instancia, lo que fundamentó la decisión final del tribunal.
El recurso de casación de la demandada incluyó una serie de cuestionamientos. Entre ellos, se objetó el reconocimiento de los rubros indemnizatorios derivados del despido indirecto, sosteniendo que la relación laboral de la trabajadora debía considerarse de carácter eventual, conforme a lo establecido por el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) N° 389/04, aplicable a la rama de salones de fiestas y eventos especiales.
La demandada alegó que la relación laboral se limitaba a la contratación para servicios concretos vinculados a eventos específicos, y que la prueba testimonial y documental, incluidos los contratos celebrados los días 17 de enero y 14 de febrero de 2015 bajo el régimen de “colaborador extra común”, corroboraba la naturaleza eventual del vínculo. También se denunció que el juzgador no analizó adecuadamente las pruebas presentadas, como los informes de la AFIP y las declaraciones de los testigos.
Asimismo, la recurrente cuestionó la decisión de extender la responsabilidad solidaria a los socios de la empresa, G. E. J. y M. E. S., alegando que no se acreditó que la sociedad hubiera sido utilizada de manera fraudulenta o desleal, ni que existiera un uso desviado de su personalidad jurídica. En este sentido, argumentaron que la aplicación de la “doctrina del disregard” es de carácter excepcional y requiere la comprobación de conductas que evidencien un propósito deliberado de violar la ley, el orden público o la buena fe. Además, citaron precedentes jurisprudenciales, como el caso “Palomeque” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que establecen los límites estrictos para la extensión de responsabilidad más allá de la persona jurídica.

Agravio

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