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Concluyen que empleado de la construcción no estaba registrado conforme su labor

ESPECIALIZADO. El fallo reconoció al demandante una categoría superior a la registrada.
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Al considerar válida la categoría laboral del accionante como empleado de la construcción, trabajando como ayudante maquinista, ya que utilizaba artefactos no siendo un albañil raso, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba revocó la sentencia de cámara en cuanto había admitido la indemnización del artículo 19 de la Ley Nº 22250 Régimen Legal de Trabajo para el Personal de la Industria de la Construcción, ya que la misma no se produjo por cuanto la demandada Ciar SA no le adeudaba y los no abonados lo fueron de fecha posterior a la extinción del vínculo.

La accionada cuestionó que el a quo tuviera por ciertos la categoría y jornada denunciados en la demanda con base en los dichos del testigo R., propuesto por el demandante y descartara de plano el testimonio de C. por considerar que denotaba “un cierto favoritismo para la empresa en la que trabaja”, entendiendo que lo mismo podría predicarse de R., pues manifestó que el actor le quedó debiendo dinero. 

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