sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Concluyen que el despido no estuvo ajustado a derecho

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Lo resolvió la Sala 10ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba. Los hechos adjudicados al empleado no pudieron ser demostrados. Se lo acusaba de hacer un uso indebido de la computadora y de no cumplir con la tarea asignada

Tomando en cuenta que en la comunicación extintiva del contrato de trabajo la demandada no consignó a qué día y hora, eventualmente, habría estado el accionante navegando en Internet por sitios extraños a su labor ni especificó a qué cliente no le completó la tarea que le encargó, la Sala 10ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba consideró no ajustado a derecho el despido.
Al analizar la legitimidad de la cesantía decidida por la empleadora, el tribunal plasmó que al trabajador se le atribuyeron dos hechos como configurativos de pérdida de confianza; a saber: ser encontrado utilizando la computadora de la empresa para fines personales, encontrándose abiertas las páginas de Facebook, de El Gran DT y otra (de contenido restringido y que insume un grave riesgo, por contener virus y demás programas dañinos) y retirarse de su lugar de trabajo sin haber concluido aún sus tareas, ya que se encontraba sin finalizar la descarga de un camión de un proveedor y que cuando se le solicitaron explicaciones de su obrar manifestó que no tenía por qué quedarse y que tenía otras cosas que hacer.
El magistrado Huber Alberti señaló que la comunicación extintiva carecía de los datos relativos a las circunstancias de tiempo y lugar en que los supuestos hechos habrían ocurrido, como también lo relativo a las personas que se habría visto afectadas por la desconsiderada atención y respuesta denunciadas. Así, estimó que ello, sin duda, comprometía el ejercicio de una adecuada defensa.
Asimismo, consideró que aunque esas falencias pudieran superarse, los hechos tampoco fueron demostrados. Luego de analizar la prueba testimonial, determinó que se refirió a un episodio previo al despido, en el cual se hizo un uso indebido de la computadora en los términos indicados en el telegrama, pero que no acreditó que el responsable fuera el reclamante, aun cuando sus antecedentes generaran tal sospecha.
Además, estimó que a pesar de que dos de los testigos indicaron que se generaron quejas de clientes, nada aportaron en orden a cuáles fueron y, fundamentalmente, no había comprobación de que el actor hubiera desobedecido una instrucción.

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