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Concesionario vial responde por la muerte de un joven

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Tras remarcar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha modificado su criterio anterior y ahora entiende que existe relación contractual entre los concesionarios viales y los usuarios, de la cual nace una “obligación objetiva de seguridad”, la Cámara 4ª en lo Civil y Comercial de Córdoba condenó a Caminos de las Sierras SA resarcir los daños ocasionados al padre de un joven motociclista, fallecido al caerse de su moto por culpa de un desnivel no señalizado en la ruta, fruto de trabajos emprendidos por la demandada.
Así, el Tribunal de Apelación revocó parcialmente el fallo de primera instancia y estableció que hubo culpa concurrente entre el concesionario y la víctima, quien -entre otras cosas- se conducía con el casco sin prender, lo cual desencadenó las lesiones en su cabeza por las cuales falleció.
En la causa promovida por Antonio Clemente Súper, el juzgado de origen había desestimado la demanda, lo cual motivó la apelación del accionante. Finalmente, aquélla fue acogida parcialmente por la citada Cámara, integrada por Raúl Fernández -autor del voto-, Miguel Ángel Bustos Argañarás y Cristina González de la Vega de Opl.
El Órgano de Alzada condenó a la accionada a pagar 30 mil pesos por daño moral y 6 mil por lucro cesante, por considerar que es atribuible a aquélla el 60 % de responsabilidad, en tanto “el accidente se produjo en un lugar en el cual se efectuaban trabajos en la ruta, existiendo un ‘desnivel de importancia’ entre ambas vías de circulación, de aproximadamente diez centímetros, sin que se demostrara que hubiera existido, a la hora del accidente, señalización que advirtiera del mismo”, siendo que “la garantía que la concesionaria debe otorgar a los conductores impone que, en cada caso, ‘señalice’ adecuadamente la existencia de los desniveles, para poner en alerta a los conductores, a fin de que adecuen su viaje a las circunstancias del lugar, lo que no ocurrió en autos”.
Se recordó que en la causa “Ferreyra Víctor Daniel y Ferreyra Ramón vs. VICOV S.A. s/ daños y perjuicios”, la CSJN “ha despejado todo interrogante respecto de la relación que vincula a los usuarios con las empresas concesionarias”, postulando que “hace nacer una obligación de seguridad de resultado, alcanzada por parámetros objetivos de atribución, a cargo de aquélla” que “exterioriza, entre concesionaria y usuario, la mediación de una relación de consumo que tiene recepción normativa en la ley 24.240” de Defensa del Consumidor.
“Aunque considero que existe una obligación de seguridad por parte de la concesionaria de la ruta, que invierte la carga de la prueba a favor del peticionante, lo cierto es que la culpa de la víctima aunque no puede ser adjetivada de total, como para tener por interrumpido el nexo causal, al ser parcial, permite el acogimiento de parte de la pretensión hecha valer en juicio”, advirtió el fallo.

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