En los autos “Sturtz Lilia y otros c/ Autovía del Mar S.A. s/ daños y perjuicios”, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó a una concesionaria vial por el accidente de tránsito que se originó debido a una columna de humo causada por un incendio.
Los jueces Claudio Ramos Feijoo, Roberto Parrilli y Mauricio Luis Mizrahi explicaron que se debe responsabilizar a la concesionaria por los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito, ya que no cumplió con la obligación de seguridad que se encontraba a su cargo, al dejar a los usuarios que emprendían el cruce de aquélla a la deriva de una columna de humo sin ninguna señal u aviso que les informara esa circunstancia, teniendo en cuenta el tiempo de duración del incendio.
Para los camaristas, uno de los servicios centrales que debe prestar la concesionaria es el control de la vía asfáltica de modo permanente, que implica una garantía en favor del consumidor de que se mantendrá la ruta libre de obstáculos.
Debido a la nula visibilidad por el humo, se produjo un choque en cadena que causó daños a varias personas, quienes deberán ser indemnizadas por la empresa.
“La práctica extendida y habitual de la quema es un hecho que no cabe tener por excepcional o susceptible de cortar sin más la cadena causal, por ello todos los agentes intervinientes en la problemática vial deben tener presente esa realidad. Aunque, claro está, no del mismo modo”, sostuvieron los magistrados.
Por todo lo expuesto, se condenó a la empresa a abonar una importante suma de dinero a todos los usuarios afectados.