El Tribunal Superio de Justicia tuvo en cuenta le necesidad de evitar demoras en los procedimientos. Desde 2015 el órgano toma medidas sobre el tema.
En diciembre del año pasado la Legislatura Unicameral cordobesa aprobó el proyecto de ley de procedimiento para la aplicación de los convenios sobre restitución internacional de niños, niñas y adolescentes.
Teniendo en cuenta la importancia de la materia, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ya tomó varias decisiones para dar debido cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por Argentina, a saber: el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (La Haya, 1980) y la Convención Interamericana de Restitución Internacional de Menores (Montevideo, 1989).
Así, por medio del acuerdo 230/2015, dispuso un programa de capacitación para jueces, fiscales, asesores letrados y cuerpo auxiliar técnico del Poder Judicial. Luego, vía acuerdo 832/2015, conformó un Grupo de Expertos para facilitar la celeridad en la cooperación, mediante acciones consistentes en la difusión de los instrumentos normativos y su aplicación. En tanto, por medio del acuerdo 119/2016, estableció un Protocolo de Actuación en materia de Cooperación Judicial Internacional.
Ahora, concentró en un número determinado de tribunales la competencia para tramitar y resolver casos relacionados con la restitución internacional de menores y el régimen de visitas transfronterizos.
Al tomar la medida, el TSJ tuvo en cuenta que la demora de los tribunales en la tramitación de las causas es un problema recurrente no sólo en la provincia sino en todo el país, en contraposición con lo establecido por los tratados, que disponen que la autoridad judicial o administrativa debe resolver dentro de las seis semanas a partir de la fecha de iniciación de los procesos (artículo 11 del Convenio de La Haya) y dentro de los 60 días desde la recepción de la oposición (artículo 12 de la Convención de Montevideo).
Asimismo, tuvo en consideración la propuesta efectuada por el representante para América Latina de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, Ignacio Goicoechea, a la presidencia del Alto Cuerpo, que consta en el acuerdo 489/2016.
Con base en esos antecedentes, se dictó un instructivo y se estableció que, conforme a la nueva competencia especializada, en cada causa serán competentes órganos judiciales determinados (ver aparte).
Detalle por circunscripciones
Primera Circunscripción:
Capital: el Juzgado de Primera Instancia con competencia en Familia de 2ª Nominación, a cargo de Gabriel Tavip, y el Juzgado de Primera Instancia con competencia en Familia de 3ª Nominación, a cargo de Pamela Ossola de Ambroggio.
Carlos Paz: El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y Familia de 1ª Nominación, a cargo de Andrés Olcese.Segunda Circunscripción:
Río Cuarto: El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Familia y Conciliación de 7ª Nominación, a cargo de Santiago Buitrago.Tercera Circunscripción:
Marcos Juárez: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de 1ª Nominación, a cargo de José María Tonelli.Quinta Circunscripción:
San Francisco: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de 1ª Nominación, a cargo de Gabriela Castellani.Sexta Circunscripción:
Villa Dolores: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de 1ª Nominación, a cargo de Juan Carlos Ligorria.Novena Circunscripción:
Deán Funes: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia, a cargo de Emma Mercado de Nieto.