La Cámara de Casación Penal de Jujuy admitió la solicitud de una detenida para acceder al beneficio de prisión domiciliaria y poder cuidar de sus hijas menores de edad. En primera instancia, el Juzgado de Ejecución de la Pena de San Salvador de Jujuy rechazó el beneficio solicitado por la interna.
Contra tal decisión, la defensa interpuso recurso de casación calificando de “arbitraria” la resolución. Entre los argumentos citó una entrevista con una de las hijas de la demandante, en la que evidenciaba “sentimientos de constante angustia ante la ausencia de su madre”.
Asimismo, indicó que la sentencia había sido dictada sin ninguna perspectiva de género, ya que no se había tenido en cuenta que las partes involucradas y afectadas son mujeres”.
Elevada la causa, la cámara admitió el recurso de casación interpuesto. Al respecto, los jueces destacaron “que la prisión domiciliaria es una de las respuestas posibles para situaciones particulares que prevé el ordenamiento jurídico argentino en relación con la ejecución de la pena privativa de la libertad; es por ello que la propia ley prevé diferentes supuestos en los que procede esta medida alternativa. Con ello se pretende impedir que la privación de la libertad se muestre especialmente aflictiva y resulte configurativa de un trato cruel, inhumano y degradante. A la luz de dicho horizonte, tales normas no pueden resultar de encuadre automático sino que deben ser interpretadas de la manera que resulten más convenientes a las partes del proceso y a los fines del mismo” concluyó la resolución.