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Conceden menos daño moral por pánico al tránsito

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Al tiempo que condenó a los demandados por los daños y perjuicios del accidente de tránsito donde colisionaron de atrás a la camioneta de los accionantes, el juez Manuel José Maciel (47ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) estableció el monto a resarcir por daño moral a una de las víctimas en la mitad respecto de la otra, al valorar –entre otras consideraciones- que el menor sufrimiento espiritual que padeció uno de los codemandantes se evidenció en que “si bien al principio no pudo subir más a una camioneta, del beneficio de litigar sin gastos se desprende que desempeña tareas de remisero, por lo que puede decirse que fue mejorando”.
En la causa se determinó la culpa de los accionados -el choque fue de atrás en una noche de lluvia- fundada en el artículo 49 de la ley Nº 8560 y su modificatoria 9022/02, que “prevé que todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro debe dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y condiciones de adherencia y frenado”.

Si bien se fijó el daño moral del accionante Sebastián Campos en 10 mil pesos en función de la pericia psiquiátrica que informó sobre “los ataques de pánico y una alerta o intranquilidad anormal durante el tránsito en automóvil”, el mismo rubro fue estimado en 5 mil para Guillermo Campos, quien también se trasladaba en el utilitario embestido.
Ello se basó en que “la repercusión espiritual ha sido de menor entidad en tanto sólo refiere falta de tranquilidad al dormir, lo que resulta razonable ya sea por posibles dolores, recuerdos persistentes o sueños relacionados con el evento, y dijo que si bien al principio no pudo subir más a una cámioneta, del beneficio de litigar sin gastos se desprende que desempeña tareas de remisero por lo que puede decirse que fue mejorando tal como su propia parte le informa a la perito”.
Si bien el rubro por “privación de uso” del rodado fue cuestionado por el demandado al no acreditarse la titularidad de la unidad, el juez ordenó el resarcimiento de tal concepto en razón de que la posesión de Sebastián Campos no ha sido discutida y “si él usaba el auto, es quien se verá perjudicado con la inmovilización”.

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