El causante había ingresado recientemente a trabajar para EPEC y con anterioridad había aportado al régimen nacional. La cautelar se mantendrá hasta zanjar el conflicto jurisdiccional
Al tener en cuenta que se encuentra configurado el peligro en la demora y la apariencia de buen derecho, ya que a una menor de edad le fue negado el beneficio de pensión tras la muerte de su padre, tanto en el ámbito nacional como en el provincial, la Cámara Segunda en lo Contencioso-administrativo de la ciudad de Córdoba hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada y ordenó a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba que disponga el pago mensual de 50 por ciento del beneficio de pensión solicitado por la parte actora, hasta tanto se resuelva el fondo del asunto.
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