El tribunal actuante estimó que el hecho de haber obtenido el accionante la jubilación eximía a su exempleadora de reincorporarlo en su puesto
La Cámara Nacional del Trabajo resolvió que si bien no correspondía la reinstalación del trabajador cesanteado por su actividad sindical, por haber obtenido el beneficio jubilatorio, sí correspondía concederle la indemnización por daño moral, en virtud del despido discriminatorio del que fue víctima.
En la causa, Héctor Carlos Filippa inició acciones contra Casino de Buenos Aires SA y Mapfre Argentina ART SA en procura del cobro de sumas de las que se consideró acreedor pues, según relató, realizó actividad sindical representando a sus compañeros y que dicha actividad resultó molesta a la empleadora, la que finalmente decidió su despido, que calificó de discriminatorio.
El accionante solicitó la declaración de nulidad de aquél y de inconstitucionalidad del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT); y que se ordenara su reinstalación en la empresa Casino Buenos Aires, bajo apercibimiento de astreintes y salarios caídos.
Ante el recurso de apelación presentado por la parte demandada, los jueces Estela Milagros Ferreirós y Néstor Rodríguez Brunengo, de la Sala VII de la Cámara, sostuvieron que “tiene razón la demandada cuando objeta la decisión del a-quo de ordenar la reinstalación del actor, bajo apercibimiento de astreintes”, debido a que “el actor ha obtenido el beneficio jubilatorio, hecho este que no llega cuestionado por su parte”.
Los camaristas precisaron que “el contrato de trabajo por tiempo indeterminado dura hasta que el trabajador se encuentre en condiciones de jubilarse, que es precisamente lo que ha ocurrido en autos, de modo que ello torna abstracta la condena a la reinstalación dispuesta, debiendo revocarse el fallo en este substancial punto”.
Sobre la indemnización por daño moral, el fallo sostuvo que “el daño moral sólo cabe en aquéllos casos en los que el hecho que lo determina haya sido por un hecho de naturaleza extracontractual del empleador, es decir si el despido va acompañado de una conducta adicional ilícita que resulte civilmente resarcible, aun en ausencia de vínculo laboral”, concluyendo que “debe causar en el trabajador un grave menoscabo en sus sentimientos o buen nombre es lo que estimo ha ocurrido en el presente caso”.
En consecuencia, el tribunal precisó “que hay pruebas suficientes de que el despido del actor obedeció directamente a su participación activa en el seno de la empresa a fin de obtener mejoras en las condiciones de trabajo de los trabajadores”, y admitió una indemnización por daño moral.