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Con duros conceptos, recurrieron la absolución de Milani en “Olivera”

EX MILITAR. Planteó que deben levantarse cárceles en en sur del país.
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Entre otros argumentos, los agentes del MPF plantearon que dos de los tres integrantes del tribunal de juicio citaron una ley dictada en plena dictadura para exculpar al encausado y resaltaron que ni la propia defensa la invocó

El Ministerio Público Fiscal (MPF), representado por Virginia Miguel Carmona -interinamente a cargo de la Fiscalía General de La Rioja- y Rafael Vehils Ruiz -agente general de Catamarca- recurrieron la sentencia del Tribunal Oral Federal que absolvió al ex jefe del Ejército, César Milani, por los delitos de secuestro y torturas de Pedro y Alfredo Olivera, delitos supuestamente cometidos en marzo de 1977.
Mediante un escrito de más de 470 páginas, los funcionarios analizaron una serie de elementos que -según expusieron- les permitieron a los magistrados arribar arbitrariamente a la “presunta conclusión” de la legitimidad del procedimiento en el cual se detuvo a las víctimas, aun cuando se encontrara respaldado por normas dictadas por la propia dictadura, como la ley 21460.
Esa norma facultaba a las fuerzas de seguridad y/o armadas a instruir sumarios preventivos ante la presunta comisión de un delito “de carácter subversivo”. Además, habilitaba la detención del presunto culpable.
“No dejan de llamar la atención las infundadas críticas que formulan los jueces del voto mayoritario a las acusaciones pública y privada en torno a la circunstancia de no haber analizado esta ley, en tanto ni siquiera las propias defensas hicieron alusión a ella”, enfatizaron los agentes.

“El objetivo de absolver a Milani llevó a los magistrados a sacar a relucir una norma de la dictadura”, subrayaron, y acotaron que se trató de un decreto dictado en noviembre de 1976 que ninguna de las partes (ni la acusación ni la defensa) utilizó en los alegatos.
Los fiscales cuestionaron además lo que consideraron “una tergiversación” por parte de dos de los tres vocales del tribunal riojano respecto a la declaración de un testigo, quien refirió que había escuchado por primera vez el apellido de Milani al prestar declaración ante el juzgado federal. “En los fundamentos de la sentencia se sostiene que fue el propio testigo quien aportó el nombre”, indicaron, valorando que ese párrafo -al igual que muchos de los contenidos en el decisorio- es “preocupante” porque el hombre “nunca dijo que supiera el apellido de Milani por las otras circunstancias que pretenden atribuirle como dichos”, con la gravedad institucional que eso conlleva.
“Los jueces ponen en boca del testigo algo que nunca dijo, con el objeto de teñir de contradicción el testimonio para desvirtuarlo como prueba de cargo”, concluyeron.

Nulidad
El lunes, la querella casó la sentencia. Por la privada, las abogadas Adriana Mercado Luna y Elisa Reinoso, en representación de la familia Olivera, solicitaron la nulidad absoluta y reclamaron la realización de un nuevo debate con un tribunal con otra integración.
Como causales, las letradas apuntaron a la violación de la garantía constitucional de juez imparcial, a la infracción de normas sobre integración del tribunal y a la arbitrariedad de la sentencia, en atención a su fundamentación “insuficiente y contradictoria”.
Sobre la primera, mencionaron que a lo largo del debate los jueces Jaime Díaz Gavier y Julián Falcuchi “desplegaron una conducta orientada a absolver” a Milani, que se evidenció en “las reuniones con la defensa fuera del ámbito del debate”, en el “trato amistoso con la defensa”; en la existencia de «presentes y dádivas»; en el «trato complaciente» con el imputado y «hostil con los acusadores públicos y privados».

Respecto a la violación de la integración del tribunal, indicaron que en la declaración indagatoria de Milani no estuvo el juez sustituto, por decisión de Falcuchi. También hablaron sobre irregularidades en la lectura de la sentencia, a saber: no se hizo por «el volumen» y se entregó copia digital.
Por otro lado, los abogados Claudio Orosz y Eugenio Biafore, en representación de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, casaron el fallo.

Consejo de la Magistratura
Cabe recordar que hace un mes Díaz Gavier y Falcucci, los sentenciantes quienes, con su voto, exculparon al militar, fueron denunciados por mal desempeño ante el Consejo de la Magistratura de la Nación.
La presentación la formularon Alfredo Olivera y Graciela Ledo, la hermana del soldado Alberto Ledo, desaparecido en Tucumán en 1976, caso por el cual Milani deberá responder en un juicio que próximamente se realizará en esa provincia.
Olivera y Ledo plantearon que los dos magistrados mantuvieron reuniones con los defensores de Milani fuera del ámbito de debate y aseguraron que ello está demostrado en un registro audiovisual.
Asimismo, aseguraron que el imputado, mientras hacía uso de su derecho a declarar, pretendió exhibir un video de Alfredo Olivera, lo que viola una acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En tanto, manifestaron que el cordobés Díaz Gavier mantuvo un “trato amistoso” con los defensores de Milani, y que ello se verificó “cuando se realizó una inspección ocular al Regimiento 141”.
En ese sentido, afirmaron que la cuñada de Milani, Clara Waite, denunció en las redes sociales mientras transcurría el debate que el juez conocía “desde hace años” al exuniformado y que lo favorecía.
También consignaron que una de las representantes legales del exjefe del Ejército, Mariana Barbitta, le acercó durante una de las jornadas del juicio dos paquetes a un empleado del Tribunal Oral Federal de La Rioja, que luego le fueron entregados a Díaz Gavier, un episodio que, según adujeron, está registrado en un video.
Por otra parte, Olivera y Ledo argumentaron que dos magistrados sindicados tuvieron «hostilidad» contra «acusadores y víctimas» y recordaron que la madre del soldado Ledo, Marcela Brizuela -una de las fundadoras de Madres de Plaza de Mayo de La Rioja- fue desalojada de la sala durante el debate.

Ese hecho se produjo cuando Milani leyó una carta de respaldo de la titular de la Asociación Madres de Plaza de Mayo, Hebe de Bonafini, y al escuchar su contenido Brizuela gritó «traidora».
Para Olivera y Ledo, la expulsión constituyó una conducta «arbitraria y penosa» de los magistrados para con la madre de una víctima de la última dictadura militar.
El juez Enrique Lilljedahl, el restante integrante del Tribunal Oral Federal de La Rioja, no fue incluido en la denuncia, al entenderse que no tuvo un comportamiento irregular durante el juicio.

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