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Comprador y vendedor deben responder por un despido

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Al evidenciarse que existió una transferencia de propietarios del complejo “El Algarrobo” sin que se abonaran las indemnizaciones y rubros salariales de un ex empleado que fuera despedido a su traspaso, la Sala 10ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, integrada por Carlos Toselli, condenó solidariamente al transmitente y su adquirente a cumplir con aquéllas.

En la causa, Fernando Quiroga reclamó a Adrián Martínez, Beatriz Concepción Moyano y Salvador Giordano, en su carácter de titulares del citado complejo, ser indemnizado por despido, haber trabajado clandestinamente y otros rubros salariales. El actor denunció que laboró por diez años en dicho comercio como cocinero, hasta que fue cesanteado sin causa al ser transferido el club y la propiedad del inmueble por parte de Martínez a Moyano y Giordano.

En ese contexto, el magistrado señaló que, con relación a Martínez, “no hay dudas respecto de su responsabilidad con los rubros reclamados en autos”. En ese sentido, se advirtió que “en una primera época el accionante no estaba registrado y en la última etapa, desde el 1-11-2006, quien figura como empleador en los recibos de haberes es el Sr. Adrián Martínez”.

Por otra parte, el vocal sostuvo que la situación del demandado Giordano “está relacionada con la titularidad del inmueble, en el porcentaje del 25% de derechos y acciones”, y se añadió que “también se (le) endilga responsabilidad por el hecho de haber adquirido bienes muebles del demandado Martínez que han sido utilizados para la continuación de la explotación laboral”.

El juez Toselli precisó que “si la idea era realizar un edificio en propiedad horizontal, para lo cual constituían un fideicomiso -cuyo contrato privado no ha sido agregado a la causa- no se entiende cuál es la razón por la que el Sr. Giordano decide adquirir elementos que son justamente imprescindibles para la continuidad de la explotación que poseía el Sr. Martínez”.
Por ello y advirtiendo que las labores que estuvieron haciendo en el predio fue para su remodelación y no para su destrucción, el tribunal concluyó que “se torna operativa la figura descripta en el artículo 228 de la LCT, ya que allí se habla de que la transferencia opera a cualquier título y ese título puede ser el convenio de desocupación y posterior ingreso de un nuevo locatario o titular dominial”.

Finalmente, se añadió que “si menos de una semana después de esa adquisición y transferencia de dominio fiduciario al Fideicomiso aparece la hermana del Sr. Giordano requiriendo habilitación como titular de la explotación, una ilación lógica conduce a sostener la existencia de una sociedad de hecho entre el Sr. Salvador Carlos Giordano y su hermana Beatriz Concepción Giordano”.

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