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Compartir publicaciones en redes no implica ejecutar actos de corretaje

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La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa, La Pampa, revocó una sanción impuesta por el Colegio de Martilleros y Corredores de Comercio de esa provincia contra una persona, quien, sin tener matrícula, replicaba en sus redes sociales avisos de una inmobiliaria.

Según consta en la causa, la entidad aplicó una sanción “por inobservancia de intimaciones e incumplimiento de normas formales y materiales locales”, y le imputó al recurrente “haber efectuado actos de corretaje en forma ilegal, ejercicio del corretaje sin estar matriculado, publicación en redes ofreciendo propiedades a la venta, haber realizado funciones reservadas a los corredores de comercio y desobediencia a sus órdenes administrativas”.

El hombre recibió una multa equivalente al sueldo de un juez de primera instancia al momento del efectivo pago, con más la suma de $10.000 en concepto de gastos administrativos. También se lo intimó al retiro de las publicaciones en las redes sociales, para lo cual se le aplicó una penalidad conminatoria.

La decisión fue recurrida con el argumento de que “es un tercero ajeno al Colegio profesional y que se le está imputando haber efectuado publicaciones en redes, compartiendo aquellas que son originarias de una inmobiliaria, careciendo el Colegio de facultades para decidir qué y quiénes pueden publicar en redes sociales”.

En este escenario, los jueces Guillermo Salas y Laura Cagliolo coincidieron en que la función de «compartir» fotos o publicaciones en redes “no implican ejecutar actos de corretaje”.

 “(…) el recurrente únicamente ha procurado la retransmisión y difusión de publicaciones de D. D. Negocios Inmobiliarios, comunicando en definitiva el lugar donde trabaja y la actividad que allí es desarrollada por la alegada única y exclusiva responsable de la actividad de corretaje inmobiliario, esto es, la corredora de comercio D. D., con la cual el recurrente expresa que colabora publicando y replicando información y datos en redes”, explicaron los magistrados.

Señalaron, asimismo, que la sanción “carece de fundamentación” ya que “no se explicita por qué compartir una publicación de una colegiada es violatorio de la ley”. Por último, los magistrados recordaron que “al necesario pero limitado poder de policía del Colegio o entidad corporativa de profesionales, nunca le debe sobrevenir un exagerado obrar policíaco cercenador de la actividad difusora o de la comunicación virtual que pueda involucrar a personas que ni siquiera son sus profesionales matriculados, menos aún avanzar peligrosamente en modo sancionatorio de actos o datos inocuos que los individuos pueden compartir o reenviar a través de la internet en sus redes sociales, en el amplio contexto que les habilitan sus derechos constitucionales, con énfasis en las originarias libertades”.

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