Los demandantes indicaron que, tras el parto de su hijo, un mes después de que firmaron el contrato para resguardar materiales del cordón umbilical, la empresa les comunicó que sólo recibió la sangre y no les brindó respuestas
“Es inaceptable la conducta de la demandada, que utilizó una publicidad engañosa para hacerse de clientes y luego, al tiempo de contratar, aprovechó su superioridad técnica como experta en una práctica médica novedosa para obligarse en menos medida que la expresada en sus folletos”.
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