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Compañía de seguros cumple con su obligación al abonar la «suma asegurada», ratificó un tribunal

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La Cámara Nacional en lo Comercial afirmó que una compañía de seguros que se comprometió a reponer un vehículo en caso de destrucción total, cumple su obligación al abonar el importe correspondiente a la “suma asegurada”, aunque ésta sea inferior al valor actual del rodado, al tiempo que rechazó incluir la figura de «daño moral» alegada por el demandante.

Fuentes vinculadas con la causa precisaron que, al confirmar el fallo de primera instancia, la Sala D de la cámara rechazó incluir en el monto de la condena el rubro “daño moral” porque no fue reclamado en la demanda inicial promovida hace 12 años contra la firma Liderar Compañía General de Seguros SA.

En esa oportunidad, el litigante sólo demandó el cobro de 24.500 pesos más intereses por “destrucción total” o sustracción de su vehículo dominio CYG 509.

Aunque la sentencia de primera instancia admitió la demanda en su totalidad, el accionante apeló y criticó al juez que dictó el fallo porque, debido a la depreciación monetaria, la suma que resultaba de la sentencia no cubría el valor actual del automóvil que le habían robado.

“Poco prudente es cuestionar al juez por no haber concedido la reparación de un daño moral que no se reclamó en la demanda”, ya que “el principio de congruencia impone a los jueces y tribunales decidir de conformidad con los hechos y pretensiones deducidas”, sostuvo la Sala D de la cámara.

“Si lo reclamado en el escrito de inicio no llenaba completamente el interés del actor, ese defecto en la proposición de la pretensión es sólo imputable a su autor, cabiendo recordar que como principio no compete a los jueces subsanar deficiencias técnicas de los abogados en sus presentaciones”, agregó el tribunal.

Sobre la pretensión de obtener una reparación equivalente a los dólares que valía el vehículo al momento del siniestro, el tribunal también lo consideró “inadmisible”.

En tal sentido recordó que, según la póliza de seguro, se pactó que “determinada la existencia del daño total, el Asegurador indemnizará el valor de venta al público al contado en plaza al momento del siniestro de un vehículo de igual marca, modelo y características, con más los impuestos, tasas y contribuciones que pudieren corresponder, todo ello hasta la suma asegurada”.

Aunque el llamado “valor de venta al público” fuese mayor, “la obligación contractualmente asumida por la demandada se limita al pago de la cantidad indicada en las Condiciones Particulares de la póliza como ‘suma asegurada’ que fue, precisamente, la de 24.500 pesos”, concluyeron los camaristas Pablo Heredia, Gerardo Vassallo y Juan Garibotto.

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