viernes 29, marzo 2024
El tiempo - Tutiempo.net
viernes 29, marzo 2024

“Como la evidencia digital es volátil, la celeridad para recabar información es fundamental”

ESCUCHAR

El flamante fiscal de instrucción, Franco Pilnik, aseguró que es un gran desafío para el Poder Judicial investigar estos delitos. Actuar rápidamente para conseguir la prueba y obtener colaboración de los privados son dos cuestiones vitales para lograr éxito en estas investigaciones, explicó

Por Silvina Bazterrechea – [email protected]

El ciberdelito constituye una amenaza creciente, ya que cada vez más usuarios están conectados a Internet a través de equipos portátiles, smartphones y tablets. Según las estadísticas del Observatorio de Delitos Informáticos de Latinoamérica (Odila), existe una «cifra negra» en torno a la cantidad de estos crímenes, que realmente ocurren pero que no son tratados ni conocidos y, en consecuencia, a los cuales los Estados no dan ninguna respuesta.
Investigar un delito informático es un desafío para el Ministerio Público, que se encuentra con prueba digital, pero con un código procesal diseñado para investigar delitos analógicos. Este contexto es el que motivó que en Córdoba se aprobara por la ley la creación de una fiscalía especializada para investigar este tipo de delitos.
Desde el mes en curso, Franco Pilnik encabeza esta fiscalía. El funcionario judicial se desempeñó durante una década en la Fiscalía Anticorrupción y Penal Económico del 2° Turno, a cargo de Enrique Gavier, y luego quedó entre los tres primeros lugares en el orden de mérito del concurso que se realizó para fiscal Anticorrupción de Córdoba. Hizo una maestría en la Universidad de Barcelona sobre cibercrimen y ello terminó por abrirle las puertas para hacerse cargo de la instrucción de los delitos informáticos en Córdoba.

A pocos días de comenzar su tarea, Comercio y Justicia dialogó con Pilnik en la sede de Policía Judicial, donde actualmente se encuentra ubicada la fiscalía.

-¿Qué tipos de delitos estarán bajo la competencia de esta fiscalía?
– La norma general es que esta fiscalía va a atender a toda infracción que utilice la tecnología informática como medio o fin para cometer un delito, siempre y cuando esa tecnología sea determinante en la actividad delictiva y genere una especial complejidad en la investigación del delito. Estamos hablando, por ejemplo de fraudes informáticos, daños informáticos, etcétera.
– ¿Argentina tiene una legislación actualizada para enfrentar el juzgamiento de estos delitos?
– Sí, tenemos un marco legal muy bueno que existe desde 2008. Ese año Argentina sancionó la ley 26388, que modificó el Código Penal e introdujo una serie de figuras que son las que, de alguna manera, establece el convenio de Budapest, que es la convención internacional de cibercrimen. Argentina, para armonizar su legislación con la legislación internacional, sancionó esa ley. Yo diría que casi todos los tipos penales que están allí son los que rigen en todo el mundo y son buenos. Lo que ocurre es que muchas veces no se han aplicado lo suficiente o los códigos procesales no han acompañado estas actualizaciones, pero las normas de fondo están. Lo poco que quedó por legislar, como el grooming, se incorporó con posterioridad y, hay proyectos para sumar algunos otros delitos como la suplantación de identidad digital o la difusión no consentida de imágenes íntimas, que serían los delitos que hoy están faltando en el Código. El resto está actualizado.
En materia de legislación se podría discutir si es correcto que algunos de estos delitos hayan sido tipificados como de instancia privada, por ejemplo el hacking o el ingreso no consentido a un sistema informático, que para poder investigarlo se necesita de una querella; lo mismo que ocurre con la difusión de comunicaciones electrónicas no consentidas.

-¿Esperan un importante volumen de causas?¿Cuáles creen que van a ser los delitos más comunes que tendrán que investigar?
-Sí, seguro. Creo que vamos a tener dos grandes vertientes: los fraudes informáticos y la difusión no consentida de imágenes íntimas. Este último caso, podemos analizarlo desde otras perspectivas que tiene que ver con delitos contra la libertad individual; en estos casos suele haber chantaje, puede haber lesiones, amenazas, coacción, son varias las figuras que se pueden aplicar habida cuenta de que no existe hoy la figura específica de difusión de imágenes no consentidas.

– ¿Por qué quedaron fuera de la competencia de esta fiscalía los delitos de pornografía infantil o grooming?
– Es una política criminal que tiene que ver con el resguardo a las víctimas. Se entendió que estos delitos tienen un abordaje muy específico y, entonces, se creyó mejor que la fiscalía de delitos contra la integridad sexual se ocupara de estos casos para que trabajen con sus equipos multidisciplinarios con las víctimas.

-¿Qué desafíos implica para el Poder Judicial investigar este tipo de delitos?
-El principal desafío, en mi opinión, es aggiornarse. La evidencia digital es volátil, es fácil de borrar, entonces la celeridad de parte nuestra para recabar la información es fundamental. La otra cuestión es la necesidad de tener contacto fluidos con empresas u organismos que están en el extranjero, porque sabido es que Internet es una red global y, en ese sentido, la cooperación es fundamental. La mayoría de estos delitos pasan por plataformas que no están situadas en nuestro país y eso requiere de una colaboración importante del sector privado. Sin la colaboración de estos privados, nosotros no podemos hacer nada; hay otros delitos que se pueden investigar sin recurrir a una empresa privada. Para saber un usuario de conexión es necesario recurrir a estas empresas, por ejemplo.

– ¿Y cuáles son las herramientas que tienen para conseguir esta colaboración que necesitan en tiempo y forma de estas empresas?
– Por regla general, toda información que se pide a una empresa extranjera se tiene que solicitar por los tratados de asistencia recíproca mutua pero eso tarda dos o tres años. No obstante, todas estas empresas brindan la posibilidad de enviar un oficio electrónico aunque al hacerlo así es difícil ponerle un plazo para responder porque en realidad no estamos yendo por la norma de Cancillería, sino que estamos pidiendo una colaboración como la que fija el Convenio de Budapest. Con las empresas argentinas es más fácil porque rigen las normas argentinas.Teniendo en cuenta esto hemos tratado de salir del oficio en papel y enviar oficios electrónicos porque el Poder Judicial de Córdoba tiene firma digital y hemos aprovechado esa herramienta.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

Sin contenido disponible

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?