sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Comenzó a analizarse el anteproyecto de reforma del régimen consumeril

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En diciembre finalizó el trabajo de la comisión de especialistas designados para formular la iniciativa, entre quienes figura el camarista cordobés Federico Ossola. Hasta julio habrá
reuniones para discutir el contenido de la propuesta

Se celebró la primera audiencia pública sobre el anteproyecto de reforma de la ley 24240. Por encargo de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, 12 especialistas en la materia -entre quienes figura el camarista cordobés Federico Ossola- elaboraron la nueva normativa.
El texto llegó a los ministros de Justicia, Germán Garavano, y de Producción y Trabajo, Dante Sica, a principios de diciembre del año pasado.

Entre otros objetivos, la modificación -que se presentó en el marco del programa gubernamental Justicia 2020- busca desarrollar más y mejores instrumentos para garantizar el acceso a la Justicia de consumidores de bienes y usuarios de servicios; la resolución alternativa de sus conflictos y el fortalecimiento institucional de las asociaciones que los representan.
Ahora, tal como estaba previsto, el proyecto comenzó a analizarse. El primer encuentro tuvo lugar en Santa Fe, en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad del Litoral.
Javier Wajntraub, director nacional de Modernización Judicial, detalló que se abordaron cuestiones vinculadas a la protección en el marco de prácticas abusivas y la situación de los denominados consumidores “hípervulnerables”.
También precisó que hubo cierta controversia entre los expositores sobre el destino que se les debe dar a las multas que aplican los jueces por daño punitivo.
La legislación de defensa del consumidor tiene poco más de 25 años y se le introdujeron varias reformas, todas parciales. “No hubo un trabajo que después de un tiempo prudencial hiciera una evaluación y planteara un cambio estructural, sistémico, de cuestiones que requieren mejoras”, indicó Wajntraub.
Está previsto que hasta julio la iniciativa se enriquezca con la discusión pública, para darle formato definitivo y poder enviarla al Congreso Nacional.
Con ese fin se impulsa el programa de audiencias en distintas provincias, que se complementa con la posibilidad de que cualquier ciudadano acceda a la plataforma de Justicia 2020 y envíe sus comentarios.
Se estima que la nueva legislación será debatida este año, aunque la agenda electoral podría postergar su tratamiento.

Cambios
Al finalizar su trabajo, los integrantes de la comisión de expertos fundamentaron la necesidad de la reforma, entre otras razones, por los trascendentes cambios que se dieron en el consumo masivo; por el impacto de las nuevas tecnologías y por la normativa internacional y los convenios multilaterales de los que Argentina es parte.
La propuesta contiene 184 artículos divididos en seis títulos. Así, es más extensa que la vigente (que tiene 66 artículos y tres títulos).
Entre las novedades que contiene figura que establece mayores precisiones en cuanto al deber de información y contempla la penalización por la “sobreinformación”, entendida como el exceso en cantidad o complejidad de los datos.
También incluye a los consumidores “hípervulnerables” -como ancianos, niños y personas enfermas-, sobre quienes refuerza la protección, dejando la definición del concepto a la interpretación judicial.

Regula además la contratación en plataformas on line y el crédito al consumo, a fin de imponerle deberes al proveedor para evitar el sobreendeudamiento.
En tanto, en los procesos colectivos de consumo sugiere ampliar la legitimación activa y los requisitos de admisibilidad, mientras que en los individuales condiciona la intervención de terceros a la aprobación del actor.
Otra novedad del texto es que se incorpora la teoría del market share, consistente en repartir la responsabilidad entre los proveedores según su participación en el mercado.
Asimismo, el cambio sugerido alienta la regulación de la “contrapublicidad”, que se le impondría al infractor que haya incurrido en publicidad engañosa, con el fin de paliar sus consecuencias.

Entrevistado por Comercio y Justicia en diciembre, el camarista Ossola sostuvo que la idea de la comisión que integra fue “tratar de hacer un avance prudente y razonable sobre lo que había”. Además, subrayó que “se trata de una ley de presupuestos mínimos y principios generales” y la definió como un “cambio cualitativo importante”, ya que consolida la jurisprudencia.

Aspectos centrales

1- Precisa el concepto de consumidor y se reconoce la categoría del “hípervulnerable”.
2- Consagra legislativamente principios que rigen las relaciones de consumo, como progresividad y no regresión, precautorio y consumo sustentable.
3- Potencia los deberes de informar y de brindar seguridad, trato digno, equitativo y no discriminatorio.
4- Reestructura la protección contractual del consumidor y amplía la regulación de la contratación a distancia.
5- Regula con detalle el crédito al consumo e incorpora medidas de prevención del sobreendeudamiento.
6- Regula con detalle la responsabilidad por daños por defectos.
7- Reformula el daño punitivo, ahora denominado “sanción punitiva” y el juez puede disponer su destino.

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