La Corte Suprema de Colombia falló a favor de una decisión previa que le ordenó a la empresa Publicaciones Semana revelar las fuentes de una nota que se publicó en el 2013, en la revista Dinero. En el artículo se vinculó a Leyla Rojas, la ex viceministra de Aguas, con presuntas irregularidades en el control proyecto carbonífero CCX Colombia, impulsado por el empresario Eike Batista.
Rojas demandó a la editorial y exigió como prueba todos los correos electrónicos, comunicaciones y documentos que respaldaban la denuncia, alegando que fue víctima de un daño.
El juez de primera instancia rechazó el planteo de la ex funcionaria y las actuaciones llegaron al Tribunal Superior de Bogotá, que le dio la razón a la actora. Ese decisorio fue ratificado la Corte Suprema colombiana, que argumentó que la exhibición de los documentos era indispensable.
Paralelamente, indicó que en la causa estaban en pugna las garantías de libertad de expresión y de información frente a la honra y concluyó que el autor de la nota debía revelar sus fuentes.
La postura de la Corte generó preocupación. La Asociación Colombiana de Medios de Información emitió una dura carta, en la que señala que la sentencia era un “antecedente nefasto” para el ejercicio del periodismo en el país. En ese sentido, aseguró que la reserva de la fuente es esencial para el ejercicio de la profesión y para asegurar la independencia y libertad de los comunicadores, así como el derecho de la sociedad a estar adecuadamente informada.
Ahora, la Sala Laboral de la Máxima Instancia colombiana rectificó su fallo.
“La reserva de la fuente es una herramienta que permite el ejercicio del periodismo y protege las libertades de expresión e información, en tanto conforma uno de los núcleos de la democracia”, escribió la Corte en un comunicado. En ese sentido, valoró que aquélla configura “un aspecto esencial” de la actividad de los comunicadores y que permite conocer hechos que, de no preservase, serían “ocultados o acallados”. “La libertad de expresión es un aspecto esencial del Estado Social de Derecho”, acotó el tribunal.
Abstracción de remitentes
A lo largo del proceso, el abogado de la revista aclaró que su asistida no se oponía a la difusión de los e-mails y demás constancias, pero reclamó que se hiciera abstracción de los remitentes.
Luego de que la Corte dictó el decisorio adverso a su postura, el director de Semana, Alejandro Santos, dijo que cumpliría el fallo pero que no entregaría los datos de las fuentes.
Asimismo, aseguró que, si los periodistas fueran obligados jurídicamente a dar nombres, “se pondría en peligro la importancia de una protección fundamental para el ejercicio de la fiscalización del periodismo en Colombia”.
En el mismo sentido, el director de la Fundación para la Libertad de Prensa, Pedro Vaca, recordó que la “reserva de la fuente no es un privilegio de periodistas, sino una garantía para poder exponer en el marco del debate público cosas que con nombre propio las personas no se atreverían a decir”; en especial, en casos de corrupción.
En tanto, opinó que el hecho de que la Justicia fallara en contra de proteger la reserva podía implicar “cualquier cantidad de retaliaciones, de riesgos a la vida, a la integridad, a las garantías laborales e incluso discriminación”.