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Colocar cámaras de filmación en el trabajo no es acto persecutorio

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Un ex encargado de sucursal de una cadena de carnicerías se consideró despedido invocando esa causa y la falta de pago de horas extras que supuestamente había realizado.

La Sala 6ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba desestimó que fuera persecutoria la actitud empresarial de colocar cámaras de filmación en el lugar de trabajo. La decisión fue adoptada ante el planteo de un ex encargado de sucursal de la cadena de carnicerías de Estancias del Sur SA.

Frente a la pretensión de Daniel Álvarez, el tribunal sostuvo que “la circunstancia de que existieran en los locales y en la planta de la empresa cámaras de filmación, como lo es actualmente en gran número de lugares públicos y comercios de distinta índole, como medida de seguridad y aun para el control del cumplimiento del trabajo como medida general de la empresa, no es demostrativo de la persecución y hostigamiento a que alude el actor”.

En otro aspecto, al surgir de la prueba testimonial que el actor se desempeñaba en el cargo referido, encuadrándose ello dentro de la excepción establecida por el artículo 3, inciso a) de la ley 11544 – ley de jornada legal de trabajo-, el fallo denegó la procedencia del rubro horas extras, pese a que la demandada no exhibió los registros correspondientes.

Álvarez se consideró despedido por culpa de la patronal, porque no se le abonaron supuestas horas extras y por sufrir presuntas persecuciones por parte de la patronal mediante la filmación de sus labores cotidianas.

Horario
En ese contexto, la Sala 6ª, integrada por Susana Velia Castellano, precisó respecto del horario que, “si bien la falta de exhibición por parte de la demandada, del libro especial del artículo 52 del RCT, planillas de horarios y descansos y registro de horas extras (…), torna aplicable la presunción contenida en el artículo 55 del citado cuerpo legal y verosímil la afirmación del trabajador en relación”, se destacó que éste “fue desvirtuado por la declaración rendida por el testigo (…), quien se desempeñó en igual tarea que el actor así como el testigo ”. De esas testimoniales, la magistrada advirtió que “el actor abría y cerraba el local del cual era encargado y luego de controlar el funcionamiento, se retiraba o podía hacerlo y pasaban a controlar los supervisores y en caso de activarse la alarma era llamado el actor o el supervisor que también tenía las llaves de la sucursal, desvirtuándose con esos testigos las afirmaciones de extensión horaria invocadas en el escrito de demanda”.

En esa dirección se subrayó que sus tareas de encargado “encuadran en el tipo de excepción contemplado en el artículo 3 inc. a) de la ley 11544, reglamentada por decreto 16115/33 (artículo 11)”; es decir, que la irreal registración laboral que atribuye a la ex empleadora no es tal.

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