viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Colegios profesionales, incluidos en la firma digital

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La estructura de firma digital argentina que estaba bastante dormida por sus exigencias en infraestructura y por sus reducidas utilidades, se vio sorprendida con importantes cambios.

La Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, mediante la Decisión Administrativa 927/2014 publicada en el Boletín Oficial el 30/10/2014, presenta importante cambios a la firma digital, su gestión y resguardo, fundamentados en el principio de economicidad y simplificación procedimental, otorgando flexibilidad al diseño actual de la infraestructura, y permitiendo que los distintos certificadores puedan compartir sus infraestructuras tecnológicas, siempre que se resguarde la seguridad de la información y servicios de cada certificador, manteniendo el control exclusivo de sus propios datos de creación de firma.

Entre las funcionalidades incorpora la prestación del servicio de emisión de sellos de tiempo, que indican la fecha y hora cierta asignada a un documento o registro electrónico por una entidad habilitada a tal fin, firmada digitalmente por ésta; así como la emisión de sellos de competencia como herramienta para la confirmación de roles tales como condición de titularidad de las matrículas profesionales, los cargos en distintas organizaciones o atribuciones de carácter similar.

Al respecto, el Art. 39 dispone que las entidades que controlan la matrícula u otras que actúen como autoridades de competencia podrán optar por utilizar un certificado digital emitido por un certificador licenciado o cumplir con el proceso de licenciamiento a fin de constituirse como certificador licenciado. Para la prestación del servicio de emisión de sellos de competencia, quienes no tengan la facultad para la acreditación de tal competencia, deberán celebrar el correspondiente convenio con dicha entidad para la emisión de los respectivos certificados. En todos los casos deberá mediar autorización previa y expresa del ente licenciante.

A partir de su implementación –dentro de 120 días-, esta Decisión Administrativa les facilita a los colegios profesionales utilizar la firma digital para sus colegiados, al permitirles celebrar convenios con certificadores licenciados, que serán en principio empresas privadas, a las cuales, a su vez, expresamente se las autoriza a cumplir roles que la ley no les ha delegado, como es el control de la matrícula, vigencia y sanciones, entre otros.

Por su parte, el Art. 40 habilita a los colegios profesionales a que soliciten una licencia como prestadores de servicios de emisión de sellos de competencia. Este sello informará a sus destinatarios que tal persona es ingeniero civil, especializado en estructuras, habilitado, con su domicilio y datos de contacto, hasta si está al día con sus aportes.

El tiempo dirá si estas importantes modificaciones fueron suficientes para lanzar finalmente la firma digital en Argentina.

* Abogado especializado en nuevas tecnologías / [email protected]

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