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Colegio profesional no puede objetar otorgamiento de títulos

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La Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ), estableció que el Colegio de Psicopedagogos de Córdoba no posee legitimación para solicitar la nulidad del otorgamiento de títulos profesionales por parte de la Universidad Blas Pascal, en mérito a que es el Ministerio de Educación de la Nación el organismo que tiene a su cargo la fiscalización de las instituciones universitarias privadas con el objeto de verificar si cumplen las condiciones bajo las cuales están autorizadas a funcionar.
La decisión fue asumida por los jueces Domingo Juan Sesin -autor del voto- Aída Tarditti y María Esther Cafure de Battistelli en la controversia por la cual el Colegio Profesional de Psicopedagogos de Córdoba solicitó se anule la condena dispuesta en su oportunidad por la Cámara de 1ª Nominación, consistente en el otorgamiento a Mariza del Valle Pérez de la matrícula de licenciada en psicopedagogía, por considerar que el título que la actora detenta, emanado de la Universidad Blas Pascal, no resulta válido por existir irregularidades en el reconocimiento de materias rendidas por la actora en el Instituto Dr. Domingo Cabred.

El Alto Cuerpo señaló que “la denegación de la matrícula de la actora por el Colegio Profesional de Psicopedagogos de la Provincia de Córdoba por aplicación de la normativa provincial, en los hechos, importa enervar la validez y eficacia de los títulos de Profesora y de Licenciada en Psicopedagogía, expedidos por la Universidad Blas Pascal en ejercicio de la atribución de otorgar grados académicos y títulos habilitantes reconocida a dicha Institución como consecuencia de su autonomía académica e institucional”.
En ese sentido se precisó que “frente a la denuncia de irregularidades en el otorgamiento de títulos profesionales por parte de la Universidad Blas Pascal, es el Ministerio de Educación (ex Ministerio de Cultura y Educación) -organismo que tiene a su cargo la fiscalización de las instituciones universitarias privadas con el objeto de verificar si cumplen las condiciones bajo las cuales están autorizadas a funcionar (artículo 65 de la ley 24521)- a través de la Dirección Nacional de Gestión Universitaria, quien debe constatar si la mencionada Casa de Altos Estudios está transgrediendo la normativa en la materia”.

“Y en caso de hacerlo, aplicarle las sanciones vigentes (ver artículo 65 de la ley 24521, decreto número 576/96 y resolución del Ministerio de Cultura y Educación número 206/97)”, explicó la Sala.
Por ello, se afirmó que “el Colegio Profesional de Psicopedagogos no puede juzgar por sí mismo dicha situación como lo hizo en autos y denegarle la matrícula a la actora que posee un título válido, oficialmente reconocido (artículo 6 de la ley 7619)”.

Legitimación

No obstante ello se consideró que “por las normas de creación, el Colegio Profesional demandado tiene amplia legitimación para que en defensa de la legalidad objetiva encauce a través de las autoridades nacionales de aplicación de la ley 24521 las observaciones que con relación al incumplimiento de los artículos 8, inciso “c” y 42 ib. estime procedentes”.

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