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Colegio debe indemnizar a ex empleado, quien cubría un doble cargo

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El demandante se consideró despedido porque la institución le suprimió las tareas como recepcionista, que cumplía en horario nocturno y le pagaba como horas extras.

Al tiempo de considerar injurioso el hecho de suprimirle a un empleado uno de los cargos que ejercía y que figuraba registrado como “horas extras”, la Sala 11ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba condenó a la Asociación Educacional Cristiana Evangélica de Córdoba (William Morris) a indemnizar por despido injustificado al ex dependiente que cumplía labores de maestranza y recepcionista. Paralelamente, y conforme esa circunstancia, el tribunal morigeró la sanción prevista en el artículo 2º de la ley 25323 (incremento de 50% de las indemnizaciones por despido incausado reclamado judicialmente).

César Claudio Sene prestaba tareas de recepcionista en el horario 19 a 23.30 y por la mañana lo hacía en carácter de maestranza. La demandada le entregaba al actor un sólo recibo de haberes por el cargo matutino, en tanto que la labor nocturna era considerada como horas extras, hasta que la institución le suprimió esta función, lo que motivó el despido del actor.

Trunca

En este contexto, el tribunal integrado por Eladia Garnero de Fazio señaló que “el actor se da por despedido porque le disminuyeron su horario de tal manera que toda la prestación que efectivamente realizaba como recepcionista en el horario de 19 a 23.30, quedaba trunca, ello adquiere tal identidad que justifica la disolución”.

En ese orden de ideas, la vocal subrayó que “la mención de horas extras, era sólo una forma de abonar un trabajo que, en realidad, no se trataba de horas extras de las características de las mismas, sino que era un puesto de trabajo distinto, ejercido durante años”, concluyendo que en el caso que nos ocupa “se han reunido los requisitos para considerar acreditada una injuria de tal envergadura que impide la prosecución del contrato”.

Artículo
Respecto del agravamiento establecido en esta norma, al tratarse de un reclamo judicial de una indemnización por despido incausado, la jueza sostuvo: “Si bien estamos ante un despido indirecto considerado legítimo, lo cierto es que la defensa de la demandada se basa en un hecho real y acreditado, cual es el de considerar que, al figurar en los recibos como horas extras, las mismas podían dejar de otorgarse sin responsabilidad alguna de su parte”.

En consecuencia, se estimó que “la conducta del demandado resulta en parte justificada, correspondiendo potenciar sólo en un 20% el monto que resulte del cálculo de la indemnización del bloque indemnizatorio, integrado por las indemnizaciones por antigüedad y sustitutiva de preaviso, ello en virtud de las facultades otorgadas por la misma norma in-fine”.

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