En la causa “L., J. R. c/Adserv SA y otro s/Despido”, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decretó la nulidad del traslado de demanda a un codemandado dirigido a un domicilio incorrecto, así como de todos los actos dictados en consecuencia.
El actor demandó a fin de obtener el pago de las indemnizaciones que adujo le eran debidas en virtud de la extinción de un vínculo de naturaleza laboral.
Los jueces Andrea García Vior y José Alejandro Sudera recordaron que el artículo 73 del Código Civil y Comercial dispone que “la persona humana tiene domicilio real en el lugar de su residencia habitual” y que el codemandado tenía su domicilio en Miami, EEUU, como lo reconoció el propio actor en su presentación.
Los camaristas destacaron que “no conmueve esta conclusión lo expuesto por el juez de grado con relación a que, en atención a la vinculación entre ambas demandadas, se habría encontrado en conocimiento de la existencia del proceso porque la toma de conocimiento de la existencia de un proceso en su contra no se traduce, per se, en la toma de conocimiento de un acto viciado, menos cuando, como indicó el recurrente en su planteo de nulidad, desde el 12 de julio de 2016 se encuentra alejado de la empresa codemandada”.