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Club de Jesús María deberá indemnizar a jugador de fútbol

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Pese a que la institución deportiva demandada adujo que el jugador de fútbol perteneciente al club -que fue agredido y lesionado en el vestuario- se encontraba en ese momento en estado de embriaguez e insultó previamente a su agresor, la Cámara 8ª Civil y Comercial ratificó la condena por más de 23 mil pesos contra un club de Jesús María, por la incapacidad del deportista derivada del hecho, en función del deber de seguridad que pesaba sobre la entidad.
En el fallo se predicó que las supuestas agresiones verbales o el estado de ebriedad del demandante no lograban la configuración técnica como concausas para excluir la responsabilidad que, en la hipótesis, reposaba sobre el deber de seguridad.
En primera instancia se había resuelto la cuestión en sentido similar y la institución demandada -el Club Alianza Social, Aérea y Deportiva- apeló sosteniendo, entre otras cosas, que el único responsable de lo acaecido fue el propio actor.

La Alzada, integrada por los jueces Héctor Liendo -autor del voto-, Graciela Junyent Bas y José Manuel Díaz Reyna, rechazó el recurso y confirmó lo resuelto por el inferior tras ponderar que las eventuales agresiones o estado de ebriedad de David Marcelo Moyano no exoneraban a la demandada de su compromiso, por virtualidad del deber de seguridad, “dado que era menester adoptar todas las precauciones necesarias para que el evento o partida deportiva se efectuara sin peligro no sólo para el público en general y partícipes, sino también respecto del accionante”.

Medidas preventivas

En tal sentido, el tribunal remarcó que dado que no es imprevisible que en la realización de espectáculos deportivos se den incitaciones, agresiones, desbordes, reacciones y circunstancias afines, la demandada, tras verificarlas, debió conminar o retirar del espectáculo al jugador, o bien adoptar medidas preventivas para evitar su ingreso a las instalaciones de vestuario. Paralelamente, estimó que constatado el supuesto estado de ebriedad del accionante, la organizadora debió vedar su ingreso a la justa, o bien, aislarlo o retirarlo a fin de conjurar eventuales daños a sí mismo, a terceros ó -hipotéticamente- a bienes e instalaciones.
Asimismo, la Cámara agregó que “en las circunstancias concretas (…) organizadores y partícipes (…) no están dispensados de obligaciones de prudencia, diligencia y cuidados que impone el deber general de no dañar (…); máxime por tratarse de una actividad susceptible de generar riesgos, más aún, cuando se beneficia económicamente con aquélla”.

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