La asociación demandada no respetó la reglamentación al ubicar la prensa a sólo un metro de la llegada. Un competidor perdió el control y embistió al reportero
Con fundamento en la Ley de Espectáculos Deportivos (ley 23184, modificada por la 24192), la asociación civil Cicles Moto Club deberá indemnizar con 142.252 pesos (más intereses) al fotógrafo Diego Nicolás López por los daños que este sufrió en septiembre de 2010, cuando se desarrollaba la competencia “Doble San Francisco-Miramar”, ocasión en la que uno de los ciclistas, tras haber cruzado la meta, perdió el control del rodado e impactó contra el reportero, que sufrió lesiones y heridas. La decisión fue adoptada por el juez en lo Civil, Comercial y Familia de la 3ª Nominación de San Francisco, Carlos Viramonte.
El magistrado hizo lugar a la acción por daños y perjuicios promovida por el fotógrafo contra la asociación organizadora, aunque rechazó la demanda en cuanto ésta también estaba dirigida contra la Municipalidad de San Francisco. Al mismo tiempo, acogió la declinación de cobertura articulada por la firma Río Uruguay Seguros, a la que la demandada había citado en garantía.
El juez sostuvo que Cicles Moto Club, en su carácter de organizadora del espectáculo deportivo, “asumió una obligación de seguridad –impuesta legalmente- frente al demandante, en su carácter de asistente o concurrente al evento, de conformidad con lo dispuesto por el art. 51 de la Ley de Espectáculos Deportivos”.
Teniendo en cuenta que “la responsabilidad que pesa sobre las entidad organizadora es objetiva, derivada de la obligación de seguridad que pesa sobre ella”, el magistrado procedió a analizar si la ubicación que se había concedido a la prensa era la establecida por Reglamento de la Asociación Argentina de Ciclismo (FAC), constatando que “el sector de prensa establecido y diagramado por la organizadora del evento contravenía las normas del reglamento, ya que se ubicaba a un metro de la línea de llegada, cuando el reglamento dispone que debe emplazarse a una distancia de quince metros como mínimo de la línea de llegada”.
En virtud de ello, se consideró que la conducta de la asociación organizadora “facilitó la producción del evento dañoso”, pues “ante una clara disposición reglamentaria relativa a la seguridad de los fotógrafos, que (…) era obligatoria, la entidad habilitó incorrectamente o (…) permitió que el fotógrafo lesionado se ubicara a tan sólo un metro de la línea de llegada”.
Para el juez, “el accidente (…) no fue inevitable”, pues “pudo haberse evitado de cumplirse (…) con las normas reglamentarias relativas al emplazamiento de la prensa”.
El magistrado consideró que no podía hacerse extensiva la responsabilidad a la Municipalidad de San Francisco, en la medida en que no fue organizador del evento, sino que sólo actuó como auspiciante de la carrera y concedió a la asociación organizadora un subsidio. Además, porque “en obvio cumplimiento del poder de policía, habilitó el evento y dispuso las medidas pertinentes en relación con las calles por donde pasaba la carrera”, lo cual “no la torna en organizadora”.
Finalmente, se hizo lugar al pedido de la aseguradora de que se la excluyera de brindar cobertura, teniendo en cuenta que la póliza suscripta con la asociación organizadora de la carrera aclaraba que no serían cubiertos los accidentes en los que se observara “la falta de cumplimiento a normas y reglamentos dictados por autoridad nacional, provincial, municipal o de policía”.
En ese sentido, el juez entendió que asistía razón “a la citada en garantía cuando en los alegatos afirmaba que la organizadora del evento ha violado la reglamentación a la cual se encuentra sometida la disciplina deportiva, al haber emplazado antirreglamentariamente el sector de prensa donde se ubicaba el demandante”.