El banco la demandó para que reintegrara el dinero, pero mediante una sentencia penal que condenaba al autor del ilícito fue eximida de responsabilidad. Reproche a la entidad financiera por no prever maniobras de phishing o vishing
Al advertir de que se demostró que el crédito “preaprobado”, obtenido mediante cajero automático, no fue requerido por la accionante y clienta del banco sino por un tercero que luego transfirió el monto obtenido a su cuenta, la Cámara 7ª en lo Civil y Comercial de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la demanda entablada por el Banco de la Provincia de Córdoba (BPC) SA y resaltó la aplicación de las normas del derecho al consumidor, en tanto es la entidad financiera, como proveedor de un servicio, la que debe tomar las medidas de seguridad necesarias para impedir los casos de ciberestafas.
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