viernes 27, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Cláusula de seguro colectivo refleja la realidad económica del país

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La alzada admitió la apelación de la aseguradora en cuanto a la parte que consideraba abusiva el trecho que tomaba como base del cálculo del capital asegurado 30 sueldos, sin incluir los rubros variables que le podría corresponder a cada trabajador individual

Si bien la Cámara en lo Civil, Comercial, Familia, Trabajo y Contencioso-administrativa de Río Tercero revocó la parte de la sentencia en la cual se ordenaba que en los sueldos utilizados para el cálculo de un seguro de vida colectivo se incluyeran las variables pagadas al trabajador, mantuvo la validez de la sentencia impugnada por la demandada La Caja de Seguros SA, en cuanto estableció que era abusiva la clausula que establecía el congelamiento del capital asegurado y confirmó que se tome como base el último sueldo percibido por el trabajador, haya estado o no de licencia el último tiempo de la relación laboral.

El tribunal integrado por los vocales Alberto Luis Larghi y Ariel Alejandro Germán Macagno, al analizar la apelación, sostuvo que, examinada la póliza, se trató de un seguro de vida colectivo que nucleó a varios asegurados por tener un vínculo en común, ya que ellos fueron parte de una organización de un establecimiento fabril.

El fallo consideró que esta modalidad disminuyó a la mínima expresión la voluntad negocial de los asegurados pero éstos se beneficiaron al lograr importantes ahorros -en comparación con el caso de una contratación individual-, y destacó que estos ahorros se derivaron de los menores gastos de gestión (al haber una sola póliza), además de una ecuación financiera especial para este seguro, en el que se promedian las primas y se paga a todos los asegurados la misma prima, independientemente de sus condiciones personales.

La Cámara evaluó que, en el caso y conforme la apelación de la aseguradora, la primera divergencia surgió con respecto al capital asegurado. En este aspecto se recordó que la póliza lo fijó en 30 sueldos, sin las variables que le podría corresponder o no a cada trabajador en particular.

Se observó que mientras que para la aseguradora debió tomarse la definición de sueldo contenida en la póliza, la jueza a quo entendió que tal disposición era invalida a la luz del artículo 37 de la Ley de Defensa al Consumidor (LDC), ya que importaba una restricción de los derechos del consumidor.

Sistema
El tribunal entendió que si este seguro se estructuró sobre un sistema de prima única para todos los asegurados, es lógico que el capital a pagar se defina de tal manera que no haya excesiva dispersión en la parte del sueldo que se toma para conformarlo. Agregó que, en atención a que el capital se calcula sobre los sueldos, resultó razonable como mecanismo que se quitaran de éstos las porciones variables.

El fallo ejemplificó el tema con dos empleados que pagan igual prima pero uno tiene en el sueldo muchos componentes variables y el otro ninguno; ante el siniestro, el primero cobrará un capital altísimo y el segundo un capital bajo, lo cual -a su entender- lució no justa tal solución cuando se piensa que pagan igual prima.

Se puso de relieve que en este último hay un capital asegurado que es de 30 sueldos y que la prima que se paga también se calcula sobre un producto que incluye como variable el sueldo (el capital asegurado).

La Cámara aclaró que la ecuación económica de la póliza, recurriendo a una definición acotada de sueldo, no representó ningún abuso “ya que, si bien los asegurados recibirán un capital más bajo, también habrán pagado montos de póliza significativamente bajos, tal como se puede ver en los recibos de sueldo del actor”.

Respecto a que no se acató la clausula como establecía el congelamiento del capital asegurado al último día que el trabajador prestó efectivamente tareas, la Cámara entendió que la a quo no la trató en forma particularizada. Sin embargo, se puede colegir que la consideró lesiva “ya que, cuando hizo los cálculos para establecer el sueldo correspondiente para el cómputo, tomó como último sueldo el de abril de 2016 (la extinción del vínculo -por incapacidad absoluta- fue comunicada por el trabajador el 14/6/16), por lo cual en definitiva no existió duda de que para la jueza la cláusula que congeló el capital a la fecha del cese del servicio activo era abusiva”.

Razonamiento
En ese aspecto, los jueces razonaron que esta cláusula, considerada en el marco de una economía no inflacionaria, no puede ser objeto de ningún ataque pero en el marco de la economía nacional “debió reputarse, entonces y tal como lo hizo la jueza, que fue lesiva para el trabajador”.

Bajo esos parámetros, en el fallo se resolvió que, repasando las constancias, se tiene que el último mes completo previo a la extinción del vínculo por parte del accionante fue mayo de 2016; “sumados los ítemes que corresponde según el anexo J de la póliza (no variables: básico $12.185,80; antigüedad $4.568,95; adicional voluntario $180), llegamos a un total de $16.934,75”, y se agregó que “tal cifra multiplicada por 30 años da un capital asegurado de $508.042,50, al que debe restarse la prima (0,57 por mil: $289,58 y la suma ya pagada de $355.894,74), con lo cual llegamos a una diferencia a favor del actor de $151.858,18”.

Autos: “GROSSO, ATILIO VICENTE C/ LA CAJA DE SEGUROS SA – ABREVIADO – COBRO DE PESOS” (Expte. 6415555)

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