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Cive: fundamentos de la venta directa

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Como trascendió, la jueza Marcela Antinucci -52ª Nominación en lo Civil y Comercial- aceptó la propuesta de compra directa del conjunto de bienes que conforman el activo afectado a la explotación de la firma Cive SAIC (Cive Córdoba) presentada por Hugo Antonio Ardiles -acreedor hipotecario y prendario-, en atención a que resultó conciliadora de los intereses involucrados en el proceso.
Asimismo, la magistrada autorizó a la sindicatura a efectuar la venta, con reapertura de la planta fabril e incorporación de la nómina de trabajadores agregada en el expediente al tiempo de confeccionarse el pliego de licitación.
De esta manera, Antinucci desestimó la oferta presentada por la denominada “Cooperativa de Trabajo Empleados de Cive Limitada”, sin dejar de destacar en su sentencia el esfuerzo de los trabajadores de la fallida “Cive SAIC”.

A su turno, Ardiles compareció y enmarcó su proposición en un proyecto orientado a retomar la actividad productiva en el rubro explotado por la fallida, ofreciendo la suma de $ 4.985.000.
Al examinarla, la jueza reflexionó que la instancia del proceso liquidativo, la frustración de la venta de la unidad en funcionamiento por licitación, la crisis económica y la problemática social no hacían prever la posibilidad de obtener, a la brevedad, otra alternativa más auspiciosa y valoró que lo propuesto era “una oferta superadora respecto de lo que podría ser la mera adquisición de un grupo de bienes aislados de su destino específico de origen”.
Por otra parte, precisó: “No puede soslayarse la «urgencia» que la conclusión del iter liquidativo en cuestión amerita, fundada en razones de oportunidad y legitimidad”. Así, en el marco de las facultades otorgadas al juzgador por el artículo 274 de la LCQ y con el dictamen favorable de la sindicatura, Antinucci consideró conveniente, prudente y oportuno acoger favorablemente la propuesta de compra directa de la quiebra.

En esa dirección, la magistrada puntualizó que a través de aquélla se conciliaba y resguardaba la totalidad de los intereses involucrados, es decir, “los propios del proceso universal (liquidación para satisfacción del pasivo reconocido) y el económico y social, a través de la recuperación de una unidad productiva para el mercado, con la consecuente conservación de la fuente laboral y preservación de la paz social”.
Sobre la iniciativa de los trabajadores para conformar una cooperativa de trabajo, la sentenciante explicó que, contándose con una concreta y conveniente propuesta de compra, una mayor espera sujeta a condicionalidad (ofrecieron contuinuar la explotación mediante locación de activos y oferta de compra al año) “generaría consecuencias disvaliosas para el proceso judicial y en el ámbito económico y social, con riesgo de pérdidas para el conjunto si el objetivo no se alcanzara a corto plazo”. A su vez, la magistrada resaltó que no podía dejarse de lado la necesidad de contar con el consenso de los acreedores prendarios e hipotecarios para cualquier otro emprendimiento continuativo que se ofreciera a la quiebra y que afectara bienes asiento de las preferencias.

Cooperativa

“La propuesta de la cooperativa no contiene oferta económica alguna, como tampoco garantías, tanto respecto de la locación como para la posterior compra del activo, ni contempla desinteresar a los acreedores preferentes mediante un acuerdo en el modo de cancelación de sus cr&e

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