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Citan próxima evaluación del GAFI para pedir sanción de nueva ley antilavado

DEFINICIÓN. Para el tribunal, cada uno de los deudores debe pagar conforme se comprometió a hacerlo.
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El Poder Ejecutivo presentó la iniciativa en junio pasado. Expertos y funcionarios expusieron en un plenario de comisiones. Abogados advirtieron de que “con más derecho penal no se pone coto a la criminalidad organizada”. El sistema no se modifica desde hace una década

En junio pasado, el Poder Ejecutivo envió a la Cámara de Diputados un proyecto de ley que propone modificaciones de normas vigentes sobre lavado de activos.

Entre aquéllas figura reafirmar y fortalecer la independencia operativa de la Unidad de Información Financiera (UIF), disponiendo su autonomía y autarquía funcional, administrativa, económica y financiera.

“La reforma que se propone tiene por finalidad saldar las ambigüedades, falencias y omisiones que presenta la legislación actual a través de mecanismos claros de distribución y administración de los bienes objeto de decomisos; la definición de responsabilidades y competencias claras para los organismos públicos involucrados en su custodia, administración y gestión y la transformación del recupero de activos de origen ilícito, en una fuente de financiación de las actividades del Estado en pos del interés público”, consigna.

A su vez, prevé incorporar un nuevo capítulo referido a las organizaciones sin fines de lucro. “Si bien dejarán de ser sujetos obligados, deberán ser objeto de un análisis de riesgos de abuso para la financiación del terrorismo”, reza el proyecto, que puntualiza que fijarán “medidas adecuadas y proporcionales a los riesgos identificados”, de conformidad con la Recomendación 8 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

En tanto, en consonancia con la última modificación de la recomendación 24 del GAFI, aprobada en marzo pasado, que reforzó los estándares internacionales relativos a beneficiarios finales de las personas jurídicas, prevé la creación de un registro centralizado que contenga información adecuada y actualizada de los beneficiarios finales de personas y estructuras jurídicas, cuya autoridad de aplicación será la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP); todo ello, según consigna el texto, “con el fin de garantizar una mayor transparencia respecto de la verdadera titularidad y control y de mitigar los riesgos de su utilización indebida”.

En un plenario de comisiones de la Cámara de Diputados ( Legislación General y Finanzas), funcionarios y expertos analizaron la modificación de la normativa relacionada al lavado.

El primero en disertar en el encuentro fue el representante del Poder Ejecutivo: el presidente de la UIF, Juan Carlos Otero.

Destacó que desde hace 11 años no se modifica el sistema de prevención de lavado y lucha contra el financiamiento del terrorismo y consideró que la reforma es importante porque permitirá mejorar la persecución criminal.

En tanto, adelantó que en septiembre de 2023 habrá una nueva evaluación del GAFI, sobre el sector público y privado, en cumplimiento técnico y efectividad.

Otero estimó que el texto tiene tres temas centrales. Respecto al primero, citó que en el artículo 303 se incorporan los verbos poseer y adquirir, en función de la recomendación 3 del GAFI y las Convenciones de Viena y Palermo.

Sobre el monto de la actualización, que es de 300 mil pesos, explicó que “se decidió no modificarlo porque puede afectar las causas que están en trámite” y propició “encarar una discusión de actualización automática teniendo en cuenta el bien jurídico protegido”.

Activos virtuales
Sobre el artículo 306, el tipo penal de financiamiento de terrorismo, informó que se incorporan la figura de los “combatientes de terroristas extranjeros” y los conceptos de “fondos y otros activos”, acorde a la recomendación 5 del GAFI y a la Resolución del Consejo de las Naciones Unidas.

En cuanto al segundo asunto que definió como central, indicó que con la reforma se incorporan conceptos relevantes para el Sistema Nacional Antilavado de Activos y contra el Financiamiento del Terrorismo (ALA/CFT), tales como activos virtuales, proveedores de activos virtuales, clientes y beneficiario final. “La UIF profundiza la autarquía funcional y económica, y sobre las facultades amplia los casos en los que los sujetos obligados no pueden oponer el secreto”, detalló. “También se incorporar medidas de mitigación de riesgos a las relaciones comerciales y transacciones con personas humanas y jurídicas, e instituciones financieras, procedentes de jurisdicciones de mayor riesgo”, agregó.

En tercer lugar elogió la creación de un registro de beneficiarios finales, una base de datos centralizada de personas y estructuras jurídicas cuya autoridad de aplicación será la AFIP, levantándose el secreto fiscal.

A su turno, el director del Central, Zenón Biagosch, citó aspectos de la ley que, según valoró, son “medulares” con relación al rol del banco.

El directivo manifestó que hay “una realidad objetiva” que emergió y se fortaleció con la pandemia, en la cual los mecanismos de ofertas mutaron, y entendió que los controles tienen que actualizarse.

Se refirió al registro de beneficiarios finales y opió que “es un tema pendiente y central que hace a al trasparencia y funcionamiento del sistema”.

“No podemos desconocer que la realidad nos está demostrando que hay una mutación muy importante en todos los sistemas de oferta y contratación de servicios financieros”, acotó durante su alocución.

Por su parte, la directora de Fiscalidad Internacional de la AFIP, Verónica Grondona, señaló que el concepto de beneficiario final consiste en “una verificación en cascada”, que implica requerir y controlar informes tanto a los que lo sean “por titularidad de acciones o a través de otros medios indirectos”.

Dijo que hay que identificarlos para “tener una visión sinérgica y única del problema para todos los organismos que lo requieran”.

El último orador fue el presidente de la Comisión Nacional de Valores, Sebastián Negri, quien apuntó que quedaba pendiente por cumplir la recomendación 15 del GAFI sobre los proveedores de servicios virtuales, que incluye la preocupación de que sean sujetos obligados y de que haya un registro.

“El modelo elegido parte del análisis de qué están haciendo los países medianos de la región”, justificó,

FACA
Abrió el debate el presidente del Instituto de Estudios Legislativos (IDEL) de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA), Fernando Díaz Cantón.

El letrado declaró: “Con más derecho penal no se pone coto a la criminalidad organizada”.

Se refirió a la pretensión de convertir de los abogados en sujetos informantes a la UIF sobre operaciones sospechosas y a la inclusión “de la posesión o ‘auto receptación’ para incluir a quien posea activos provenientes de un delito para aplicarlos a una operación de lavado sin haberlos recibido de otra persona o sin que se pueda probar que así haya sido”.

Según Díaz Cantón, el proyecto advirtió “una laguna de imponibilidad” y alegó que el el “afán de castigar todo” tampoco dejó la conducta fuera para el caso de que no se pueda probar que los bienes fueron recibidos o entregados por algo. “Este frenesí penal que no se detiene ha convertido al delito de lavado en otra cosa diferente a un encubrimiento”, cuestionó.

“Hoy es punible cualquier tipo de lavado y a cualquier monto”, dijo, y planteó que en la iniciativa no se actualiza la suma para ingresar a la figura gravada. Opinó que deberían ser de nueve millones de pesos y no 300 mil.

En el mismo sentido se pronunció la ex presidente de la UIF, María Eugenia Talerico.

Arguyó que es innecesario “trocar la extensión del tipo penal de acuerdo a cierta terminología que usa el estándar internacional” pero es, a su juicio, inconveniente para la práctica judicial del país.

“Hay un verbo que se introduce que es ‘poseyere bienes’. Poseer no tiene la lesividad necesaria que requiere ese tipo penal”, enfatizó.

Al igual que el integrante de la FACA, promovió la idea de que hay que elevar el umbral de punibilidad de los 300 mil pesos, por la envergadura que tienen a la fecha las maniobras delictivas.

Ricardo Gil Lavedra, presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, consideró que es importante que los órganos de prevención y persecución penal puedan ejercer eficazmente su tarea y que la falta de actualización de la condición objetiva de punibilidad de los 300 mil pesos es un absurdo “porque la cantidad de hechos es enorme”, sumó.

“Esto no es prevenir ni castigar el lavado, de esta manera vamos a inundar la UIF de cosas inservibles”, dijo.

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