Como en el caso no medió consentimiento informado, el médico tendrá que asumir los riesgos de la intervención quirúrgica y cumplir con el pago de la reparación por mala praxis
La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó que un cirujano estético deberá resarcir a una paciente que lo demandó porque se extralimitó en la intervención que le hizo.
Como en el caso no medió consentimiento informado, el médico deberá asumir los riesgos de la intervención quirúrgica y cumplir con el pago de la reparación por mala praxis.
Al presentar la demanda, la actora relató que, habiéndose realizado exitosamente con el accionado un lifting facial decidió consultarlo para que tomara a su cargo otra práctica: un levantamiento mamario con fines exclusivamente estéticos, una técnicamente denominado mastopéxia.
Así las cosas, detalló que se hizo la operación y que ésta derivó en un afeamiento de su cuerpo, ya que en el mismo acto quirúrgico -sin su conformidad- el profesional, por su exclusiva cuenta, le operó los pliegues de piel de las axilas, un procedimiento que se denomina “braquioplastía”.
Al respaldar el fallo del a quo, la Alzada enfatizó que la ausencia del consentimiento informado convirtió en antijurídico el acto médico, y que fue el mismo médico quien, con su conducta omisiva, tomó a su cargo afrontar unilateralmente los riesgos de la intervención.
La Cámara indicó que aun en las cirugías de puro embellecimiento existe un alea -que, por lo regular, no desconoce el paciente- conforme al cual es posible que no se logre el resultado esperado, no obstante que el médico haya empleado en la intervención la mayor de las diligencias. “La ley 17132 no establece distinción alguna según el tipo de operación; de manera que en todos los casos el profesional asume una obligación de medios”, acotó.
A los fines de determinar la indemnización por gastos futuros derivados de una operación de levantamiento mamario que no fue exitosa, el tribunal puntualizó que sólo corresponde indemnizar por los tratamientos atinentes a la mejora y/o reparación de las cicatrices que fueron consecuencia de la última intervención; de manera que la reparación no debe alcanzar a los problemas estéticos que tenía la actora antes de practicarse el acto quirúrgico.
“Tratándose de un daño derivado de una mala praxis y dado que la relación jurídica se consumó antes del advenimiento del actual Código Civil , debe ser juzgada -en sus elementos constitutivos y con excepción de sus consecuencias no agotadas- de acuerdo al sistema del anterior”, aclaró el tribunal.