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Cirugía para embellecimiento es una obligación de medios

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Al confirmar la condena por mala praxis contra un cirujano plástico, la Cámara 5ª Civil y Comercial de Córdoba -pese a reconocer las posturas doctrinarias en contrario- adhirió al criterio que informa que la cirugía estéticas para “embellecimiento”, también constituyen una “obligación de medios” en tanto “la inestética importa una afección a la salud física y mental que amerita su tratamiento”, al igual que las demás terapias médicas con fines curativos.

En primera instancia, condenó al facultativo Raúl Ángel Nahas a abonar más de 16 mil pesos de indemnización a la paciente K.A. por la úlcera post lipoaspiración de 15 por 8 centímetros que presenta desde los tres meses posteriores a haber sido intervenida quirúrgicamente por el galeno, en 1999.

Pese a la apelación del profesional, la citada Cámara, integrada por Abel Fernando Granillo -autor del voto-, Rafael Aranda y Abraham Ricardo Griffi, desestimó la vía impugnativa intentada y ratificó lo decidido.

El fallo expuso que “se ha demostrado la existencia de un daño físico, consistente en una cicatriz en su muslo derecho, a consecuencia de la lipoaspiración que el demandado le practicó, que le produce a la actora una afectación de sus más íntimos sentimientos, lo que traduce la adecuada recepción de la indemnización por daño moral” por parte de la resolución apelada.

Equidad
En otro aspecto, el Tribunal de Alzada se pronunció partícipe de aplicar un “alto criterio de equidad (…) para evaluar la responsabilidad del galeno (…) sin excesiva liberalidad para no consagrar la impunidad con el consiguiente peligro para el enfermo y sin excesiva severidad para no tornar imposible el ejercicio de la medicina”.

En ese orden, se predicó que en estos casos debe aplicarse el principio de las cargas dinámicas probatorias, pero encuadrando la situación como “obligación de resultados”, pues, “si bien la responsabilidad médica en materia de cirugía estética es de igual naturaleza a la que se puede incurrir en el campo de la cirugía curativa, difiere, en cambio, en extensión, toda vez que en aquélla su conducta se aprecia con mayor severidad que en ésta”.

Al respecto, se señaló que “es cierto que se ha dicho reiteradamente en la jurisprudencia argentina, que la obligación que asume el cirujano plástico es de resultado, pues nadie concurre a un tratamiento de ese profesional para ver luego desmejoraba su imagen”, no obstante se adoptó la postura contraria, por considerarse que “a poco que reparemos en los especiales requerimientos sociales del mundo actual, podremos concluir que la estética o mejor la inestética importa una afección a la salud física y mental que amerita su tratamiento”, en tanto “no es dable sustentar que no se encuentre enferma aquella persona afectada por una lesión estética en su cuerpo”.

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